Asunto C-61/12: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2012 — Comisión Europea/República de Lituania

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 21.4.2012

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Fédération des maisons de repos privées de Belgique (Femarbel) ASBL

Recurrida: Commission communautaire commune

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los servicios sanitarios contemplados en el artículo 2, apartado 2, letra f), y los servicios sociales contemplados en el artículo 2, apartado 2, letra j), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ( 1 ) de tal modo que quedarían excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva los centros de atención diurna, en el sentido del Reglamento de la Commission communautaire commune de 24 de abril de 2008 sobre establecimientos de acogida o que proporcionen alojamiento a personas de edad avanzada, en la medida en que ofrecen asistencia y cuidados apropiados para la pérdida de autonomía de las personas de edad avanzada, así como los centros de atención nocturna, en el sentido de este mismo Reglamento, en la medida en que prestan a las personas de edad avanzada asistencia y cuidados sanitarios que no pueden garantizarles sus familiares de forma continuada?

( 1 ) DO L 376, p 36.

Motivos de casación y principales alegaciones

La recurrente formula cinco motivos de casación contra la sentencia del Tribunal General de 24 de noviembre de 2011, basados en que en la Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 2009 se incurrió en un error de Derecho al negar el interés de la Unión y la prioridad de un procedimiento de investigación en materia de competencia.

En primer lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no anular la Decisión de la Comisión, en la medida en que ésta consideró inverosímil la prueba de la posición dominante en el mercado de los productores de impresoras de chorro de tinta, individual y colectivamente, en relación con los mercados secundarios de cartuchos de tinta y de tinta.

En segundo término, la recurrente alega que se incurrió en un error de Derecho al negar la verosimilitud de la prueba de que los productores de impresoras ocupaban una posición dominante en los mercados de cartuchos de tinta.

Tercero, el Tribunal incurrió en un error manifiesto de Derecho al ponderar la relevancia del criterio de prioridad determinante para decidir incoar un procedimiento de investigación. Además, no apreció, de manera jurídicamente errónea, que la Comisión, en la Decisión impugnada, había incumplido su obligación de motivación en relación con el criterio de valoración de la relevancia, gravedad y continuidad de la infracción.

En cuarto lugar, la recurrente alega que la sentencia, cuando valora jurídicamente la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT