Asunto T-45/01: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2001 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Sanders y otros

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 134/26 ES 5.5.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas Recurso interpuesto le 26 de febrero de 2001 por S.A. En apoyo de sus pretensiones las demandantes alegan:

Eduardo Vieira y Vieira Argentina, S.A. contra la Comisio¥ n de las Comunidades europeas -- Un error de base juri¥dica, en la medida en que la Comisio¥n pretende que la base juri¥dica para la incoacio¥n de un procedimiento de reduccio¥n es el Reglamento 4253/88 (Asunto T-44/01) del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicacio¥n del Reglamento 2052/88 en lo relativo, por una parte, a la coordinacio¥n (2001/C 134/56) de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra parte, de Èstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los dema¥s instrumentos financieros existentes(1). Por el contrario, las demandantes esti(Lengua de procedimiento: espan~ol) man que esta base juri¥dica no es aplicable a las sociedades mixtas creadas de conformidad con el Acuerdo CE/Argentina. Este error en la base juri¥dica afecta igualmente alEn el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades quantum de reduccio¥n de la ayuda.europeas se ha presentado, el 26 de febrero de 2001 un recurso contra la Comisio¥n de las Comunidades europeas -- Un desconocimiento absoluto por parte de la Comisio¥nformulado por la S.A. Eduardo Vieira y Vieira Argentina, S.A., del rÈgimen juri¥dico aplicable a las sociedades mixtascon domicilio en Pontevedra (Espan~a), representado por los pesqueras que ella misma propuso al amparo del Acuerdoletrados en ejercicio D. Ramo¥n Garci¥a-Gallardo y de pesca con Argentina, por lo que respecta tanto a laDn~a. Ma Dolores Domi¥nguez PÈrez.

aplicacio¥n erronea del procedimiento general, como la ausencia de una decisio¥n de suspensio¥n del concurso financiero.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-- La infraccio¥n por la demandada de los deberes de diligencia y buena administracio¥n, asi¥ como su obligacio¥n de actuar en un plazo razonable.-- ordene el pago por la Comisio¥n a las demandantes de una indemnizacio¥n por los dan~os y perjuicios causados por el retraso en el pago de una parte de la ayuda; -- La violacio¥n de los derechos de la defensa de una de las demandantes, en la medida en que a Vieira Argentina SA nunca le notifico¥ la Comisio¥n su intencio¥n de reducir la -- condene la Comisio¥n al pago a las demandantes de la ayuda, ni mucho menos de suspenderla mientras durase totalidad de...

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