Asunto T-131/11: Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2011 — Ezzedine/Consejo

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2011

Tercero, que la caracterización que la Comisión hace de las ventas de que se trata como «ventas directas en el EEE» y como «ventas directas en el EEE en productos transformados» vulnera el principio de igualdad de trato.

Las demandantes alegan que toda multa impuesta a LG Display debe basarse en ventas en el «mercado libre» hechas a empresas con las que no guardan relación, puesto que únicamente esas ventas pueden haberse visto afectadas por la infracción.

segundo lugar, alegan que la Comisión erróneamente denegó inmunidad a LG Display frente a multas para 2005, de modo que vulneró la Comunicación relativa a la clemencia. A este respecto, las demandantes alegan lo siguiente:

- Primero, que debido a insuficiencias procesales se obstaculizó seriamente el acceso de LG Display a los autos.

- Segundo, LG Display cumplía los requisitos para obtener inmunidad parcial con arreglo a la Comunicación relativa a la clemencia de 2002, que resultaba aplicable.

Tercero, que la desestimación por parte de la Comisión de la solicitud de LG Display no está motivada, se basa en varios errores de Derecho y es errónea de hecho.

Las demandantes alegan que, por lo tanto, la multa impuesta a LG Display debe reflejar inmunidad parcial para 2005.

En tercer lugar, alegan que, pese a que LG Display prestó a la Comisión asistencia excepcional que excedió considerablemente de sus obligaciones derivadas de la Comunicación relativa a la clemencia de 2002, la Comisión se negó a conceder una reducción adicional de la multa de al menos el 10 % por dicha cooperación, de modo que infringió la Comunicación relativa a la clemencia.

4) En cuarto lugar, las demandantes alegan que el hecho de que la Comisión excluyera a los suministradores japonenses de paneles de cristal líquido de la Decisión impugnada, pese a dos de ellos admitieron su participación en la

misma infracción única y continua, vulnera el principio de seguridad jurídica, expone a LG Display a un riesgo signifide doble enjuiciamiento y vulnera el principio de proporcionalidad.

Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2011 - Gossio/ Consejo

(Asunto T-130/11)

(2011/C 130/38)

Lengua de procedimiento: francés

Marcel Gossio (Abiyán, Costa de Marfil) (representante: G. Collard, abogado)

Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que, en lo que afecta a la parte demandante, Sr. Marcel GOSSIO, el Reglamento UE n o 25/2011 del Consejo de 14 de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT