Asunto T-358/11: Recurso interpuesto el 27 de junio de 2011 — Italia/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.8.2011

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de La demandante

Marca o signo invocado: El registro alemán n o 39.548.073.6 de la marca denominativa «Event», para servicios de las clases 35, 36,

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso consideró equivocadamente que no había motivos para desestimar la solicitud de marca comunitaria «eventer EVENT MANAGEMENT SYSTEMS». Habida cuenta de la similitud de las marca y de la similitud de los servicios cubiertos por ambas marcas, existe riesgo de confusión entre las dos marcas.

Recurso interpuesto el 1 de julio de 2011 - Bimbo/OAMI - Grupo Bimbo (GRUPO BIMBO)

(Asunto T-357/11)

(2011/C 252/95)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Bimbo, SA (Barcelona, España) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Grupo Bimbo, SAB de CV (México, México)

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución de la Primera Sala de Recurso de 14 de abril de 2011, de acuerdo con el artículo 65.3 del RMC, por infracción del artículo 8.5, denegando la marca que nos ocupa, la marca figurativa 5.025.598 «GRUPO BIMBO» en su totalidad, para todos los productos y servicios solicitados.

- Subsidiariamente, y sólo para el caso de que la pretensión anterior sea rechazada, anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de 14 de abril de 2011 por infracción del artículo 8.5 del RMC.

Imponga a las demandadas de las costas del proceso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Grupo Bimbo, S.A.B. de C.V.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que comporta el verbal «GRUPO BIMBO» (solicitud de registro

5.025.598), para productos y servicios de las clases 5, 29, 30, 31, 32, 35 y 43.

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante.

Marca o signo invocado: Marca verbal española «BIMBO» (n o 2.689.432), para productos de las clases 5, 29 y 30, y varias marcas figurativas españolas (n o 464.785, n o 2.244.562, n o 2.244.563 y n o 2.255.097) que comportan el elemento verbal «BIMBO», para productos y servicios de las clases 29, 30, 31, 32, 35 y 42.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución impugnada.

Motivos invocados: Interpretación y aplicación incorrectas del artículo 8, apartado 5 del Reglamento n o 207/2009, sobre la marca comunitaria, ya que, tras considerar que las marcas oponentes «BIMBO» son notoriamente conocidas en el mercado español y que la solicitud de marca «GRUPO BIMBO» es prácticamente idéntica a las oponentes, se concede la misma parcialmente, bajo el argumento de que no ha probado el aprovechamiento indebido o el riesgo para la notoriedad o la distintividad de la oponente.

Recurso interpuesto el 27 de junio de 2011 - Italia/ Comisión

(Asunto T-358/11)

(2011/C 252/96)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: P. Marchini, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante...

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