Asunto T-359/11: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2011 — Makhlouf/Consejo

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 282/25

3) Tercer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública llevó a cabo una sustitución de motivos. La parte demandante alega, por un lado, que la motivación presupuestaria de las DGA no fue invocada hasta el momento de la vista y, por otro lado, que dicha motivación es diferente de la comunicada a la parte demandante al desestimar su reclamación (motivación que el Tribunal de la Función Pública ha calificado, por lo demás, de inadecuada). Según la jurisprudencia, no corresponde al Tribunal de la Función Pública paliar la eventual inexistencia de motivación o completar la motivación de la Comisión añadiéndole razones que no figuran en la propia decisión impugnada o reemplazando unas razones por otras.

4) Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública desestimó el motivo relativo al principio de igualdad de trato porque la parte demandante no había demostrado la existencia de una diferencia de trato injustificada. Ahora bien, la parte demandante afirma haber demostrado que la diferencia de trato en cuestión no se justificaba por la implantación del euro, tal como afirmaba la motivación original de la desestimación de su solicitud.

interpuesto el 23 de junio de 2011 - Régie Networks y NRJ Global/Comisión

(Asunto T-340/11)

(2011/C 282/53)

Lengua de procedimiento: francés

Régie Networks (Lyon, Francia) y NRJ Global (París) (representantes: B. Geneste y C. Vannini, abogados)

Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

- Declare que la Unión Europea ha incurrido en responsabilidad debido a:

la ilegalidad de la Decisión de la Comisión Europea de 10 de noviembre de 1997 relativa a la ayuda de Estado n o 679/97,

el hecho de que la Comisión no actuase tras la constatación de dicha ilegalidad recogida en el escrito dirigido a las autoridades francesas el 8 de mayo de 2003.

- Condene a la Comisión Europea a indemnizar la totalidad del perjuicio causado a las demandantes por las faltas referidas en el escrito de demanda, el cual abarca:

- el importe del impuesto abonado por el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2000,

- los honorarios abonados por el procedimiento contencioso incoado para obtener la devolución del impuesto abonado por el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002,

- los honorarios abonados por el presente procedimiento...

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