Asunto T-387/11: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2011 — Nitrogénművek Vegyipari/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.9.2011

Segundo motivo, basado en que el Consejo no motivó manifiestamente la inclusión del nombre de la demandante en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

Recurso interpuesto el 21 de julio de 2011 - BP Products North America/Consejo

(Asunto T-385/11)

(2011/C 282/64)

Lengua de procedimiento: inglés

BP Products North America, Inc. (Naperville, Estados Unidos) (representantes: H.-J. Prieß y B. Sachs, abogados, y C. Farrar, Solicitor)

Consejo de la Unión Europea

La demandante solicita al Tribunal General que:

- Anule el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) del Consejo n o 443/2011, ( 1

) de 5 de mayo de 2011, en la medida en que afecta a la demandante.

- Anule el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) del Consejo n o 444/2011, ( 2

) de 5 de mayo de 2011, en la medida en que afecta a la demandante.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas de la demandante, de conformidad con lo establecido en el artí87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

1) Primer motivo, basado en la vulneración de los Reglamentos de base antidumping y sobre derechos compensatorios al ampliar lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n os 598/2009 y 599/2009 del Consejo para las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América ( 3 ) a productos de biodiésel no incluidos en un principio en los reglamentos antidumping y sobre derechos compensatorios, en lugar de llevar a cabo una nueva investigación, aun cuando las mezahora sujetas al Reglamento de Ejecución (UE)

444/2011 del Consejo estaban expresamente excluidas ámbito de aplicación de los Reglamentos (CE)

589/2009 y 599/2009 del Consejo.

2) Segundo motivo, basado en errores manifiestos de apreciación sobre la valoración de los hechos, en particular respecto al hecho de que los productos de biodiésel en mezclas con un contenido inferior (y no sujetas a derecho alguno) no pueden reconvertirse en mezclas de mayor contenido (que están sujetas al derecho), de modo que no es posible en

realidad eludir la norma, y respecto a la supuesta elusión de la norma por parte del demandante, por haberse equivocado manifiestamente en las justificaciones económicas de las exportaciones del demandante.

3) Tercer motivo, basado en la vulneración de un requisito procesal sustancial, al no haber motivado adecuadamente en el...

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