Asunto T-575/11: Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2011 — Inaporc/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.1.2012

interpuesto el 7 de noviembre de 2011 - Inaporc/Comisión

(Asunto T-575/11)

(2012/C 25/108)

Lengua de procedimiento: francés

Interprofession nationale porcine (Inaporc) (París) (representantes: H. Calvet, Y. Trifounovitch y C. Rexha, aboga Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de 29 de junio de 2011, ayuda de Estado NN 10/2010 - Francia - Tasa destinada a financiar un comité interprofesional nacional porcino, C(2011) 4376 final, aún no publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la medida en que califica a) como ayudas de Estado las acciones llevadas a cabo por INAPORC entre 2004 y 2008 en materia de asistencia técnica, de ayuda a la producción y a la comercialización de productos de calidad, de investigación y de desarrollo así como de publicidad y b) las cotizaciones voluntarias obligatorias que sirven para financiar dichas acciones como recursos estatales que forman parte integrante de las medidas de ayuda de Estado mencionadas.

- Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca, con carácter principal, dos motivos.

Primer motivo, basado en un defecto sustancial de forma, en la medida en que la motivación de la decisión impugnada es insuficiente habida cuenta del artículo 296 TFUE ya que no permite a la parte demandante comprender los motivos que han llevado a la Comisión a considerar que en el presente asunto se cumplen los criterios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a las ayudas de Estado.

Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 107, apartado 1, TFUE dado que, en la decisión impugnada, la Comisión:

- Calificó las cotizaciones voluntarias obligatorias percibidas por Inaporc como recursos estatales y las acciones que dicha organización interprofesional lleva a cabo y financia mediante las citadas cotizaciones como imputables al Estado.

- Llegó a la conclusión de que existía una ventaja económica selectiva resultante de las acciones llevadas a cabo por Inaporc en beneficio de las empresas que se dedican a la producción, la transformación y la distribución en el sector de la carne de cerdo.

- Consideró que las acciones llevadas a cabo por Inaporc pueden producir distorsiones de la competencia imputables a las ayudas de Estado.

Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2011 -

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