Asunto T-143/12: Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2012 — Alemania/Comisión
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 165/27
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de La otra parte en el procedimiento ante la Sala de
o signo invocado: Registro de marca comunitaria n o 6.070.981 de la marca figurativa «GO GLORIA ORTIZ» para productos de la clase 3
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
La Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior incurrió en un error de Derecho al no suspender el procedimiento; infracción de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n o 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso se equivocó al declarar que existía riesgo de confusión entre las dos marcas.
Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2012 - Aventis Pharmaceuticals/OAMI - Fasel (CULTRA)
(Asunto T-142/12)
(2012/C 165/47)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Aventis Pharmaceuticals, Inc. (Nueva Jersey, Estados Unidos) (representante: R. Gilbey, abogado)
Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fasel Srl
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Registro en Chequia n o 301724 de la marca denominativa «SCULPTRA», para productos y servicios comprendidos en las clases 5, 10 y 44; Registro en Alemania n o 30406574 de la marca denominativa «SCULPTRA», para productos y servicios comprendidos en las clases 5, 10 y 44; Registro en Finlandia n o 233638 de la marca denominativa «SCULPTRA», para productos y servicios de las clases 5, 10 y 44; Registro en el Reino Unido n o 2355273 de la marca denominativa «SCULPTRA», para productos y servicios comprendidos en las clases 5, 10 y 44; Registro en Hungría n o 183214 de la marca denominativa «SCULPTRA», para productos y servicios comprendidos en las clases 5, 10 y 44
Resolución de la División de Oposición: Desestimó la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimó el recurso
Motivos invocados: Infracción de la regla 50 del Reglamento n o 2868/95 de la Comisión y del artículo 76, apartado 2, del Reglamento n o 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso: (i) basó su motivación y su resolución en un hecho que las partes no alegaron ni presentaron, y que tampoco figuraba en la resolución impugnada, a saber, que el signo controvertido se percibirá, principal o exclusivamente, como «ULTRA» con un elemento gráfico circular; (ii) no entró a considerar alegaciones y pruebas relevantes aportadas por la demandante y relativas a la similitud conceptual, no comparó correctamente los signos por lo que respecta a su impresión general y, en consecuencia, no aplicó la regla de la comparación global tal como ha sido definida por el Tribunal de Justicia; (iii) no evaluó el riesgo de confusión basándose únicamente en los hechos que se le presentaron, y (iv) no tuvo en cuenta de un modo que pueda defenderse en Derecho la interdependencia de factores globales pertinentes, concretamente la identidad o similitud de los productos y servicios, y la similitud entre los signos.
La parte...
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