Asunto T-542/12: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2012 — Mikhalchanka/Consejo

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 55/17

Condene a la Unión Europea a pagar a la parte demandante la cantidad de 1 472 000 euros, más intereses desde el 11 de marzo de 2008 hasta el pago íntegro, y la cantidad de 112 872,50 euros por año desde el 11 de marzo de 2008, más intereses hasta el pago íntegro.

- Condene a la Unión Europea en costas.

Motivos y principales alegaciones

El perjuicio respecto del cual la parte demandante solicita reparación a la Unión Europea comprende dos conceptos distintos.

En primer lugar, la parte demandante estima haber sufrido un perjuicio derivado de la multa de 9 200 000 euros, incrementada con intereses calculados al tipo del 7,60 % anual, que le impuso la Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, en el asunto COMP/38.543 - Servicios de mudanzas internacio, por una infracción de la que la Unión es, a su juicio, parcialmente responsable. El perjuicio supuestamente causado a la parte demandante se deriva de una doble ilegalidad imputable a la Unión Europea:

- Por una parte, al supeditar el reembolso de los gastos de mudanza de sus funcionarios a la obtención, por parte de éstos, de tres presupuestos diferentes de mudanzas y al abstenerse de ejercer el más mínimo control sobre el cumplimiento de esta obligación, a pesar de ser plenamente consciente de las irregularidades a las que esta práctica daría lugar, la Unión creó un contexto reglamentario propicio para la comisión de la infracción del artículo 101 TFUE por la que fueron posteriormente sancionadas las empresas de mudanzas. Al actuar de este modo, la Unión incumplió su deber de diligencia y vulneró el derecho fundamental de la parte demandante a una buena administración.

- Por otra parte, al solicitar presupuestos ficticios a la parte demandante, los funcionarios de la Unión Europea incitaron directamente, en su condición de agentes, a la parte demandante a cometer la infracción por la que fue sancionada. Así pues, a través de sus funcionarios, la Unión Europea contribuyó a la infracción del artículo 101 TFUE que seguidamente sancionó y, además, vulneró el derecho de la parte demandante a un proceso justo.

En segundo lugar, tras la adopción de la Decisión de 11 de marzo de 2008, la parte demandante registra, a su juicio, un lucro cesante significativo derivado del hecho de que, al no haber cesado la práctica de los presupuestos ficticios, su negativa a acceder a tales solicitudes tiene como consecuencia que se vea apartada de los contratos en...

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