Asunto T-211/13: Recurso interpuesto el 15 de abril de 2013 — Eni/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 156/53

Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

los actos impugnados y condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente litigio tiene por objeto una petición de anulación de la Decisión de la Comisión Europea de 26 de febrero de 2013 [C(2013) 1200 final] y del pliego de cargos [C(2013) 1199 final], mediante los cuales la Comisión incoó formalmente el procedimiento AT. 40032 - BR/ESBR - Reincidencia por la que se pretende que se modifique la Decisión C(2006) 5700 final en el asunto COMP/F.38.638 - Caucho de butadieno y caucho de estireno-butadieno fabricado por polimerización en emulsión de 29 de noviembre de 2006, parcialmente anulada y reformada por el Tribunal General de la Unión Europea mediante las sentencias dictadas el 13 de julio de 2011 en los asuntos T-39/07, Eni/Comisión, y T-59/07, Polimeri Europa/Comisión.

Mediante el primer y único motivo la demandante alega la falta de poder de la Comisión para reactivar contra aquélla el procedimiento sancionatorio en vistas a la adopción de la nueva decisión de infracción. En particular, la demandante sostiene que la potestad sancionadora de la Comisión respecto de Versalis S.p.A. en relación con los hechos objeto del procedimiento COMP/F.38.638 - Caucho de butadieno y caucho de estireno-butadieno fabricado por polimerización en emulsión, se extinguió a raíz de la adopción de la Decisión de 29 de noviembre de 2006 [C(2006) 5700 final], parcialmente anulada y reformada por el Tribunal General de la Unión Europea mediante las sentencias dictadas el 13 de julio de 2011 en los asuntos T-39/07, Eni/ Comisión, y T-59/07, Polimeri Europa/Comisión, actualmente recurridas en casación ante el Tribunal de Justicia. La Comisión, al reactivar los procedimientos sancionadores, pretende revisar en cuanto al fondo la motivación de la Decisión de 29 de noviembre de 2006, es decir que se vuelvan a valorar los hechos de la demandante que ya fueron examinados y sobre los que se pronunció el Tribunal General en uso de su facultad jurisdiccional plena. La reapertura del procedimiento de infracción es, por su finalidad y sus efectos, manifiestamente contraria a los principios de ne bis in idem, de seguridad jurídica, de confianza legítima y de tutela jurisdiccional efectiva.

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

- Declare la admisibilidad del recurso.

- Anule...

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