Asunto T-202/13: Recurso interpuesto el 9 de abril de 2013 — Group’Hygiène/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 171/33

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

- Decida anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 30 de enero de 2013, De Luca/Comisión (F-20/06 RENV, aún no publicada en la Recopilación).

- Pronuncie una nueva resolución.

- Anular la decisión de la Comisión Europea de 23 de febrero de 2005 de nombrar a la recurrente administradora, en la medida en que fija su clasificación en el grado A*9, escalón 2.

- Condenar a la Comisión a pagar las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca varios motivos basados en errores de Derecho:

El TFP interpretó la sentencia del Tribunal de 14 de diciembre de 2011 en el asunto T-563/10 P, De Luca/Comisión, en el sentido de que limitaba el examen de la legalidad de la resolución impugnada en primera instancia únicamente a los efectos de la aplicación por analogía de las normas de selección, sin tener en cuenta la preeminencia de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo normal de la

- El TFP concluyó que el artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea podía legalmente aplicarse por analogía, al mismo tiempo que declaraba que ello no suponía ninguna ventaja para la parte recurrente en términos de carrera y que la ventaja limitada en términos de retribución desaparecía transcurrido un tiempo.

El TFP no efectuó el examen de la legalidad del artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto y de su aplicación por analogía a la parte recurrente teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato y de aptitud para la carrera.

Corresponde al TFP comprobar, y no a la parte recurrente demostrar, el carácter manifiestamente inapropiado de la aplicación del artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del

- El TFP rechazó de entrada, sin efectuar un examen pormenorizado, la alegación de la parte recurrente basada en la violación de la igualdad de trato resultante del hecho de que la aptitud de los funcionarios para ser promovidos con arreglo al artículo 45 del Estatuto se preservaría a pesar de las modificaciones estatutarias realizadas, mientras que no sucedería así en el caso de la parte recurrente, debido a la aplicación del artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del

Recurso interpuesto el 9 de abril de 2013 - Group'Hygiène/Comisión

(Asunto T-202/13)

(2013/C 171/62)

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