Asunto F-47/06: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2006 Aimi y otros/Comisión

SectionOther
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Motivos y principales alegaciones El demandante, funcionario de grado A*12, impugna la validez del REC que la parte demandada le elaboró correspondiente al año 2004. En apoyo de su recurso, alega, en primer lugar, que dicho REC sólo examina e incluye una motivación respecto del período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, mientras que los cuatro primeros meses de dicho año no se tuvieron en cuenta, ni siquiera mediante la mención de la nota que aparece en el informe intermedio relativo, precisamente, a dicho período. Esta omisión constituye una infracción del artículo 4, apartado 3, de las Disposiciones generales de desarrollo del artículo 43 del Estatuto. El demandante añade que, en cualquier caso, el informe intermedio había sido redactado por una autoridad incompetente.

En segundo lugar, el demandante sostiene que durante la segunda parte del año 2004 sus superiores sólo le confiaron tareas circunstanciales y auxiliares que no tenían utilidad alguna a efectos de la redacción del REC de un funcionario de su grado.

Por último, el demandante invoca la infracción del artículo 12 bis del Estatuto, relativo al acoso moral.

Recurso interpuesto el 26 de abril de 2006 -- C/Comisión (Asunto F-44/06) (2006/C 154/58) Lengua de procedimiento: francés Partes Demandante: C (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi y J.-N. Louis, abogados) Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas Pretensiones de las partes demandantes -- Que se anule la decisión de la Autoridad Facultad para Proceder a los Nombramientos (AFPN) de 13 de junio de 2005, por la que se descarta adoptar cualquier medida para ejecutar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 23 de noviembre de 2004, en el asunto T-376/02, O/Comisión (1 ).

-- Que se anule la decisión de la directora de la DG ADMIN/C 'Política social, personal de Luxemburgo, salud, higiene' de 23 de febrero de 2006, por la que se jubila al demandante y se le concede una pensión de invalidez determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 78, párrafo segundo del Estatuto, con efecto retroactivo a partir del 1 de febrero de 2002.

-- Que se condene a la demandada a pagar al demandante una cantidad que ex aequo et bono se estima en 15 000 euros por vulnerar el principio de observancia de un plazo razonable.

-- Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones A raíz de la sentencia O/Comisión, antes citada, el demandante...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT