Asunto C-287/02: Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por el Reino de España

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.9.2002 ES C 233/17Diario Oficial de las Comunidades Europeas resolución de la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division), dictada el 5 de julio de 2002, en el asunto entre Andrew Owusu y 1) N.B. Jackson (que gira como Villa Holidays Bal-Inn Villas), 2) Mammee Bay Resorts Ltd, 3) Mammee Bay Club Ltd, 4) The Enchanted Garden Resorts & Spa Ltd, 5) Consulting Services Ltd, 6) Town & Country Resorts Ltd., y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 31 de julio de 2002. La Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1) ¿Es incompatible con el Convenio de Bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil que, cuando un demandante sostiene que la competencia judicial se funda en el artículo 2, un tribunal de un Estado contratante ejerza una facultad de apreciación discrecional de que dispone con arreglo a su Derecho nacional para declinar conocer de una acción ejercitada contra una persona domiciliada en dicho Estado en favor de los tribunales de un Estado no contratante:

  1. si no se plantea la jurisdicción de ningún otro Estado contratante con arreglo al Convenio de 1968;

  2. si la acción no tiene ningún otro elemento de conexión con ningún otro Estado contratante? 2) En caso de respuesta afirmativa a las letras a) o b) de la primera cuestión, ¿es compatible en cualquier circunstancia o sólo en algunas circunstancias y, en este último caso, en cuáles? Recurso interpuesto el 25 de julio de 2002 por la República Italiana contra la Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto C-283/02) (2002/C 233/27) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 25 de julio de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por la República Italiana, representada por el Prof. Umberto Leanza, en calidad de agente, asistido por el avvocato dello Stato Maurizio Fiorilli.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

-- Anule el artículo 24 del Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002 (1), así como los anexos A) y B) de dicho Reglamento, dentro de los límites indicados en las críticas que se han expuesto.

Motivos y principales alegaciones El Gobierno italiano sostiene que, al aprobar el Reglamento de desarrollo impugnado, la Comisión ha otorgado de iure una protección limitada y contradictoria a...

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