Asunto T-133/12: Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2012 — Ben Ali/Consejo

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 165/25

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se presentó una solicitud de caducidad: Marca denominativa «LAMBRETTA» para productos de las clases 6, 7 y 28 - Registro de marca comuo 1.618.982

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Motivación de la solicitud de caducidad: La parte fundamentó su solicitud sobre la base del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo

Resolución de la División de Anulación: Declaración de caducidad del registro de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Se alega que hay tres aspectos en los que la Sala de Recurso incurrió en error al apreciar las pruebas con arreglo al artículo 51, apartado 1, letra c). Si la Sala de Recurso hubiese aplicado correctamente la jurisprudencia contenida en la sentencia recaída en el asunto T-415/09, New Yorker SHK Jeans GmbH & Co. KG/OAMI, o en la sentencia La Mer Technology Inc./Laboratoires Goemar SA (asunto C-259/02), o hubiese examinado las pruebas, habría estimado que sí existía un uso efectivo de productos de las clases 6 y 7 con el consentimiento de Scooters India Ltd.

Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2012 - Ben Ali/Consejo

(Asunto T-133/12)

(2012/C 165/43)

Lengua de procedimiento: francés

Mehdi Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen Ben Ali (Saint-Étienne-du-Rouvray, Francia) (representante: A. de Saint Remy, abogado)

Consejo de la Unión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

una diligencia de ordenación del procedimiento, con arreglo al artículo 64 de su Reglamento de Procedimiento, consistente en requerir a la Comisión para que divulgue «todos los documentos relativos a la adopción» del Reglamento impugnado.

- Anule el Reglamento impugnado en lo que a ella se refiere.

Condene al Consejo de la Unión Europea a pagar a la parte demandante una cantidad global de50 000 euros a modo de reparación de los daños sufridos por todos los conceptos.

- Condene al Consejo de la Unión Europea a pagar a la parte demandante una cantidad de 7 500 euros por los gastos de defensa derivados de la presente demanda, además de las costas recuperables, en concepto de gastos de defensa, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento de Procedimiento.

- Condene al Consejo de la Unión...

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