Asunto T-620/11: Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2011 — CFKL Financial Services/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2012

Sexto motivo, basado en la protección comunitaria de la confianza legítima

A este respecto, la demandante alega que es la primera vez que la Comisión pone en entredicho, en un procedimiento de examen formal, los privilegios fiscales a efectos de saneamiento en caso de adquisición de participaciones en el marco de deducción de pérdidas, lo que constituye un proceder extraordinario, puesto que el eventual carácter de ayuda únicamente podría deberse a una simplificación jurídica de un régimen (el artículo 8, apartado 4, de la KStG) cuya conformidad con la normativa comunitaria sobre ayudas nadie discute. Ni el legislador alemán ni las empresas asesoras en la materia pudieron percibir en dicha simplificación normativa elementos relevantes a efectos de su calificación desde el punto de vista de la normativa comunitaria sobre ayudas.

Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2011 - CFKL Financial Services/Comisión

(Asunto T-620/11)

(2012/C 39/35)

Lengua de procedimiento: alemán

CFKL Financial Services AG (Essen, Alemania) (representantes: M. Schweda, S. Schultes-Schnitzlein, J. Eggers y M. Knebelsberger, abogados)

Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare nula la Decisión C(2011) 275 de la Comisión, de 26 de enero de 2011, relativa a la ayuda estatal de Alemania C 7/10 (ex CP 250/09 y NN 5/10) Régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas (Sanierungsklausel) (DO L 235, p. 26).

- Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca esencialmente los siguientes motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1: Ausencia de selectividad

- La demandante considera que, en su Decisión, la demandada se basa en una interpretación incorrecta de las normas alemanas que regulan la fiscalidad de las sociedades. En particular, yerra al determinar cuál es el sistema de referencia aplicable. Parte del presupuesto erróneo de que la excepción contenida en el artículo 8c, apartado 1, de la Körperschaftsteuergesetz alemana (Ley del Impuesto sobre Sociedades; en lo sucesivo, «KStG»), conforme a la cual en determinados supuestos de adquisición de participaciones no se tienen en cuenta pérdidas que, en principio, podrían trasladarse a otros

ejercicios, forma parte del sistema de referencia. En realidad, dicha disposición es una excepción al sistema de referencia, que consiste...

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