Asunto T-223/13: Recurso interpuesto el 22 de abril de 2013 — Cofresco Frischhalteprodukte/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 171/35

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: Marca denominativa «THE SPIRIT OF CUBA» para productos y servicios de las clases 33, 35 y 42 - Registro de marca comunitaria n o 2.109.106

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Motivación de la solicitud de nulidad: La solicitud de nulidad se basó en los artículos 52, apartado 1, letra a) y 7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento n o 207/2009 del Consejo

Resolución de la División de Anulación: Anulación de la marca comunitaria impugnada

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c),

o 207/2009 del Consejo.

Recurso interpuesto el 15 de abril de 2013 - Typke/ Comisión

(Asunto T-214/13)

(2013/C 171/65)

Lengua de procedimiento: inglés

Rainer Typke (Hasbergen, Alemania) (representantes: B. Cortese y A. Salerno, abogados)

Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea de 5 de febrero de 2013 por la que se deniega la solicitud confirmatoria del demandante de acceder a documentos con arreglo al Reglamento (CE) n o 1049/2001 ( 1 ) - en el procedimiento GESTDEM 2012/3258.

Anule la decisión tácita negativa de la Comisión Europea de 13 de marzo de 2013 sobre la solicitud confirmatoria de a documentos del demandante con arreglo al Reglamento (CE) n o 1049/2001 - en el procedimiento GESTDEM 2013/0068.

- Condene en costas al demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo basado en la infracción de los artículos 2 y 4 del Reglamento

1049/2001, así como otras disposiciones del Reglamento antes citado, dado que:

- La consideración por la Comisión de que la solicitud del demandante no entra dentro del ámbito del Reglamento (CE) n o 1049/2001, por implicar la creación de nuevos documentos en vez del acceso a documentos existentes es infundada.

- La consideración por la Comisión de que la solicitud del demandante es desproporcionada, y, por ello, inadmisible, incluso si se considera la posibilidad de conceder acceso parcial, es infundada.

- La consideración por la Comisión de que la solicitud del demandante no podría atenderse por la necesidad de no revelar datos personales de terceros...

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