Asunto T-289/11: Recurso interpuesto el 7 de junio de 2011 — Deutsche Bahn y otros/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 13.8.2011

saneadas las pérdidas pueden seguir siendo deducidas y trasladadas cuando el cambio del titular de las participaciones se limita a un importe menor o igual al de las reservas ocultas. Por consiguiente, la cláusula sobre reservas ocultas en el caso de empresas sanas puede ser entendida como el equivalente a la cláusula de saneamiento en el caso de empresas en crisis, puesto que, en otro caso, las empresas que precisen ser saneadas resultarían incluso perjudicadas desde el punto de vista estructural.

- La demandante afirma que la diferencia de trato, a través de la cláusula de saneamiento, que le censura la demandada entre empresas sanas y empresas necesitadas de saneamiento no constituye una medida selectiva sino una concreción del principio de proporcionalidad de las capacidades contributivas a la financiación de las cargas públicas, reconocido desde siempre por la Constitución alemana. Según la demandante, tal desigualdad se debe a la lógica interna del sistema de referencia. En esta medida la cláusula de saneamiento concuerda precisamente con los principios fundamentales o rectores del sistema alemán.

- La demandante afirma que, tomando como base estos principios fundamentales, la introducción de la cláusula de saneamiento del artículo 8, letra c), de la KStG es, en cualquier caso, una medida «justificada por la naturaleza o la estructura interna del sistema tributario», que devuelve parcialmente vigencia a esta estructura interna.

Recurso interpuesto el 7 de junio de 2011 - Deutsche Bahn y otros/Comisión

(Asunto T-289/11)

(2011/C 238/40)

Lengua de procedimiento: alemán

Deutsche Bahn AG (Berlín, Alemania), DB Mobility Logistics AG (DB ML AG) (Berlín, Alemania), DB Energie

(Fráncfort del Meno, Alemania), DB Schenker Rail GmbH (Maguncia, Alemania) y DB Schenker Rail Deutschland

(Maguncia, Alemania) (representantes: W. Deselaers, J.S. Brückner y O. Mross, abogados)

Comisión Europea

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

- Anule la Decisión en materia de inspección adoptada por la Comisión el 14 de marzo de 2011 y notificada el 29 de marzo de 2011.

- Anule toda medida adoptada en relación con la inspección que se llevó a cabo sobre la base de dicha Decisión ilegal.

- En particular, ordene a la Comisión que devuelva todas las copias de documentos que se realizaron en el ámbito de la inspección, so pena de que el Tribunal anule la resolución que adopte en su día la Comisión.

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