Asunto C-104/04: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2004 contra la República Francesa por la Comisión de las Comunidades Europeas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2004 contra el Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto C-103/04) (2004/C 94/67) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de marzo de 2004 un recurso contra el Reino de los Países Bajos formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. H. G. Sevenster y J.G.M. van Bakel, en calidad de agentes.

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

  1. Anule la Decisión 2004/1/CE (1 ) en la medida en que en dicha Decisión la Comisión estima que para mantener la normativa neerlandesa relativa a los usos de parafinas cloradas de cadena corta que no están citados en la Directiva 2002/45/CE (2 ) es necesaria la aprobación de la Comisión con arreglo al artículo 95 CE, apartado 6.

  2. Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones El Gobierno neerlandés considera que la Comisión ha infringido el artículo 95 CE, apartados 4 y 6, en relación con la Directiva 2002/45/CE, al permitir únicamente el mantenimiento de normas nacionales como las establecidas en la Decisión sobre parafinas cloradas, Ley de sustancias químicas,

    WMS, si han sido notificadas a la Comisión con arreglo al artículo 95 CE, apartado 4, y si la Comisión las ha aprobado con arreglo al artículo 95 CE, apartado 6.

    Como se desprende del tenor del artículo 95 CE, apartado 4, el mantenimiento de normas nacionales sólo está sujeto a la aprobación de la Comisión si un Estado miembro considera necesario mantener disposiciones nacionales. Sin embargo, no se requiere tal aprobación para mantener normas nacionales que se refieren a una materia (o, como en el presente caso, a usos) que no están previstos en la normativa comunitaria pertinente o que persiguen otra finalidad.

    El Gobierno neerlandés estima que las normas establecidas en la Decisión sobre parafinas cloradas, WMS, en desarrollo de la Decisión 95/1 de la Comisión de París (Parcom), en la medida en que se refieren a un uso distinto de los citados en la Directiva 2002/45/CE, no están comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, de modo que para su mantenimiento no es necesaria la aprobación de la Comisión con arreglo al artículo 95 CE, apartado 6.

    La Directiva 2002/45/CE sólo se refiere a la restricción de la comercialización de PCCC en concentraciones superiores al 1 % como sustancias o componentes de otras sustancias o preparados destinados a utilizarse en la...

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