Asunto C-83/03: Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2003 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.5.2003 ES C 112/9Diario Oficial de la Unión Europea 4) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:

¿Dispone el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con base en el contenido de la petición de decisión prejudicial y de los autos adjuntos, a la luz de su jurisprudencia en la sentencia de 26 de marzo de 1996,

British Telecommunications (C-392/93) (2), de toda la información que necesita para poder responder a la cuestión de si las normas de adaptación del Derecho interno expuestas se sitúan dentro del margen de apreciación otorgado al legislador nacional por la Directiva 89/ 105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de preciosde los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad (DO 1989, L 40, p. 8), o confía al órgano jurisdiccional remitente la respuesta a dicha cuestión? (1) Rec. p. I-9285.

(2) Rec. p. I-1631.

Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesarbeitsgericht, de fecha 6 de noviembre de 2002, en el asunto entre Wolff & Müller GmbH & Co.

KG y José Filipe Pereira Félix (Asunto C-60/03) (2003/C 112/16) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Bundesarbeitsgericht, dictada el 6 de noviembre de 2002, en el asunto entre Wolff & Müller GmbH & Co. KG y José Filipe Pereira Félix, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 14 de febrero de 2003. El Bundesarbeitsgericht solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

El artículo 49 CE (anteriormente artículo 59 del Tratado CE), ¿se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual un empresario de la construcción que encarga a otro empresario la prestación de servicios de construcción ha de responder como avalista que ha renunciado al beneficio de excusión de las obligaciones de dicho empresario o de un subcontratista del mismo en relación con el pago del salario mínimo a un trabajador o con el pago de cotizaciones a un organismo común establecido por las partes del convenio colectivo, cuando el salario mínimo comprende la cantidad que debe pagarse al trabajador tras la deducción de los impuestos y de las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de desempleo o de otros gastos equivalentes de seguro social (salario neto), si la protección del salario del trabajador...

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