Asunto T-186/13: Recurso interpuesto el 2 de abril de 2013 — Países Bajos/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.6.2013

Marca o signo invocado: Registro internacional, con mención de la marca figurativa para la UE, que contiene el elemento denominativo «Continental»

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n o 207/2009

Recurso interpuesto el 2 de abril de 2013 - Países Bajos/Comisión

(Asunto T-186/13)

(2013/C 156/89)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman, B. Koopman y J. Langer, agentes)

Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

- Anule la Decisión.

- Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante impugna la Decisión de la Comisión de 23 de enero de 2013 de referencia C(2013) 87 relativa a la ayuda de Estado SA.24123 (2012/C) (ex 2011/NN) ejecutada por los Países Bajos - Presunta venta de terrenos por debajo del precio de mercado por el Ayuntamiento de Leidschendam-Voorburg.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1.

Los Países Bajos sostienen que no existe una ayuda de estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. A juicio del Gobierno neerlandés, en el caso de autos no se trata de una ventaja y en modo alguno de una ventaja que no hubiese recibido un operador en condiciones normales de mercado. Considera que la Comisión concluyó erróneamente, sobre la de suposiciones incorrectas, que el Ayuntamiento disponía de otras posibilidades para conseguir la edificación del Damplein. Sostiene que mantener los acuerdos existentes no habría conducido al resultado deseado y que la ruptura del contrato tampoco suponía una solución. Añade que la Comisión apreció de manera manifiestamente errónea la

cuestión de si la medida afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros. En su opinión, el Proyecto Leidschendam Centrum y con mayor motivo el Subproyecto Damplein tienen una dimensión tan reducida que no cabe considerar que afecten a los intercambios comerciales. Por tanto, el Gobierno neerlandés concluye que la Decisión infringe el artículo 107 TFUE.

2) Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c).

La parte demandante sostiene que la Comisión hizo una apreciación...

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