Asunto T-569/10: Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2010 — Bimbo/OAMI — Panrico (BIMBO DOUGHNUTS)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 46/15
2) Segundo motivo de recurso: violación del derecho fundamental de la demandante al respeto de su propiedad
- A este respecto la demandante alega que su inclusión en el anexo VIII del Reglamento impugnado constituye una vulneración injustificada de su derecho a la propiedad, puesto que la deficiente motivación que proporciona el Consejo no le permite entender los motivos por los que ha sido incluida en la lista de las personas sancionadas con arreglo al artículo 16, apartado 2, del Reglamento impugnado.
- Alega, además, que su inclusión en el anexo VIII del Reglamento impugnado obedece a una valoración evidentemente errónea de su situación y de su actividad por parte del Consejo.
- Por último, en el marco del segundo motivo de recurso, la demandante alega que su inclusión en el anexo VIII del Reglamento impugnado es manifiestamente inadecuada para alcanzar los objetivos perseguidos por el Reglamento y, además, constituye un menoscabo desproporcionado de sus derechos de propiedad.
interpuesto el 13 de diciembre de 2010 - Bimbo/OAMI - Panrico (BIMBO DOUGHNUTS)
(Asunto T-569/10)
(2011/C 46/29)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Bimbo, S.A. (Barcelona) (representante: J. Carbonell
Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Panrico, S.L.
Pretensiones de la parte demandante
Que se modifique la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de octubre de 2010 en el asunto R 838/2009-4 y se estime la solicitud de marca comunitaria 5.096.847.
- Con carácter subsidiario, que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de octubre de 2010 en el asunto R 838/2009-4.
- Que se condene en costas a la demandada y a la otra parte en el procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «BIMBO DOUGHNUTS» para productos de la clase 30 -...
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