Asunto F-111/10: Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2010 — Bernaldo de Quirós/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 30/65

Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2010 - Bömcke/BEI

(Asunto F-105/10)

(2011/C 30/127)

Lengua de procedimiento: francés

Eberhard Bömcke (Athus, Bélgica) (representante: D. Lagasse, abogado)

Banco Europeo de Inversiones

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión adoptada por el director de recursos humanos de la parte demandada que confirma que el mandato de representante de personal del demandante expiró e indemnización por daños y perjuicios.

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la decisión del director de recursos humanos del BEI notificada al demandante mediante escrito de fecha 12 de octubre de 2010 y recibida el 15 de octubre de 2010.

Que se condene al BEI a reparar el daño moral causado al demandante por la decisión antes citada y a que le abone en concepto de reparación.

- Que se condene en costas al BEI.

Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2010 - Filice y otros/Tribunal de Justicia

(Asunto F-108/10)

(2011/C 30/128)

Lengua de procedimiento: francés

Stefania Filice (Luxemburgo) y otros (representantes: B. Cortese, C. Cortese y F. Spilateri, abogados)

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones de la parte demandada, recogidas en las nóminas de las demandantes, de limitar la adaptación de su sueldo, a partir de julio de 2009, a un aumento del 1,85 % en el marco de la adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes sobre la base del Reglamento del Consejo (UE, Euratom) n o 1296/2009 de 23 de diciembre de 2009.

Pretensiones de las partes demandantes

- Que se anulen las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se reflejan en sus nóminas de los meses de enero de 2010 y siguientes, así como en sus nóminas de atrasos correspondientes a 2009, debido a que aplican un valor de adaptación del 1,85 % en lugar de un valor de adaptación del 3,7 %.

- Que se condene al Tribunal de Justicia a rembolsar la diferencia entre los importes de las retribuciones pagadas en aplicación del Reglamento n o 1296/09 hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto y los importes que se les debería haber abonado si la adaptación se hubiera calculado correctamente, más los intereses calculados sobre la base de un tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, aplicable durante los correspondientes períodos...

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