Asunto T-234/12: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2015 — Amitié/Comisión («Cláusula compromisoria — Subvención — Ayuda económica — Suspensión de los pagos — Petición de reembolso de los costes declarados — Indemnización por daños y perjuicios — Intereses de demora — Nota de adeudo — Responsabilidad contractual — Reconvención»)

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal General

19.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/13

Lengua de procedimiento: inglés

Demandante: Amitié Srl (Bolonia, Italia) (representantes: D. Bogaert, M. Picat y C. Siciliano, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Moro y S. Delaude, agentes, asistidos inicialmente por R. Van der Hout y A. Krämer, posteriormente por R. Van der Hout y A. Köhler, abogados)

Recurso interpuesto, al amparo del artículo 272 TFUE y del artículo 340 TFUE, párrafo primero, que tiene por objeto, en el marco de una primera pretensión, que se declare, en primer lugar, que no se deben devolver o pagar, según los casos, cuando menos en su integridad, las cantidades percibidas por la empresa demandante en ejecución de un convenio de subvención y de dos convenios de ayuda económica celebrados entre dicha empresa y la Comunidad, representada por la Comisión, así como tampoco la penalización y los intereses de demora, cuyo pago o devolución reclama la Comisión; en segundo lugar, que se declare que ha prescrito el derecho de la Comisión a extrapolar las conclusiones finales de la auditoría a otro convenio de subvención, y, por último, que, al suspender, a la vista de las conclusiones preliminares de la auditoría financiera, el pago de las cantidades debidas a la demandante en ejecución de otros dos convenios de subvención, la Comisión dio lugar a que la Unión incurriera en responsabilidad contractual, y, en el marco de una segunda pretensión, que se condene a la Comisión a abonar a la demandante, por una pate, las cantidades que aún se le deben en virtud de los convenios de subvención cuya ejecución fue suspendida y en virtud de otro convenio de ayuda económica, así como los intereses de demora, y, por otra parte, a abonar a la demandante una indemnización por daños y perjuicios destinada a reparar el perjuicio sufrido como consecuencia del ejercicio abusivo por la Comisión de los derechos derivados de los convenios de ayuda financiera o de subvención sometidos a la auditoría financiera y de los convenios de subvención cuya...

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