Asunto T-244/15: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2015 — Klyuyev/Consejo

13.7.2015    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 228/23

Lengua de procedimiento: inglés

Demandante: Andriy Klyuyev (Donetsk, Ucrania) (representante: R. Gherson, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule la Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 62, p. 25), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 62, p. 1), en la medida en que afecten a la parte demandante.

— Con carácter subsidiario, declare que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, en su versión modificada, y el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, en su versión modificada, son inaplicables en la medida en que afecten a la parte demandante por ser ilegales.

— Condene en costas al Consejo.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1. Primer motivo, basado en que la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, en su versión modificada (en lo sucesivo, «Decisión»), en la medida en que impone medidas restrictivas contra la parte demandante, no es conforme con los objetivos de la Decisión invocados expresamente (a saber, la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos), y no se incardina en los principios y objetivos de la Política exterior y de seguridad común (PESC) que prevé el artículo 21 TUE. Por lo tanto, la Decisión no cumple los requisitos para basarse en el artículo 29 TUE. Dado que la Decisión carecía de validez, el Consejo no podía basarse en el artículo 215 TFUE, apartado 2, para adoptar el Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, en su versión modificada (en lo sucesivo, «Reglamento»). Hechos recientes han puesto de manifiesto claramente que la parte demandante no será tratada de manera justa, independiente e imparcial por las autoridades ucranianas judiciales o encargadas de la investigación.

2. Segundo motivo, basado en que la parte demandante no cumplía los criterios...

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