Asunto T-352/10: Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2010 — Milux/OAMI (RECTALCONTROL)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.10.2010
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule la sentencia de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 2 de julio de 2010 en el asunto R 1437/2009-4.
- Que se condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «HEARTCONTROL» para productos y servicios de las clases 9, 10 y 44
Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud de marca
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del Reglamento n o 207/2009 del Consejo, por considerar que la Sala de Recurso aplicó incorrectamente el principio de no discriminación a los hechos de este asunto. Con carácter subsidiario, infracción de los artículos 7, apartado 1, letra b), y 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n o 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso concluyó equivocadamente que la marca solicitada no posee suficiente carácter distintivo inherente.
Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2010 - Milux/OAMI (VESICACONTROL)
(Asunto T-351/10)
(2010/C 288/100)
Lengua de procedimiento: inglés
Milux Holding SA (Luxemburgo) (representante: J. Bojs, abogado) (Luxemburgo)
Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule la sentencia de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 28 de julio de 2010 en el asunto R 1439/2009-4.
- Que se condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «VESICACONTROL» para productos y servicios de las clases 9, 10 y 44
Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud de marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del Reglamento n o 207/2009 del Consejo, por considerar que la Sala de Recurso aplicó incorrectamente el principio de no discriminación a los hechos de este asunto. Con carácter subsidiario, infracción de los artículos 7, apartado 1, letra b), y 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n o 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso concluyó equivocadamente que la marca solicitada no posee suficiente carácter distintivo inherente.
Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2010 - Milux/OAMI (RECTALCONTROL)
(Asunto...
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