Asunto T-271/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de mayo de 2007 — Citymo/Comisión ( Responsabilidad contractual — Cláusula compromisoria — Contrato de arrendamiento — Inadmisibilidad — Responsabilidad extracontractual — Negociaciones precontractuales — Excepción de ilegalidad — Confianza legítima — Buena fe — Abuso de derecho — Perjuicio material — Pérdida de una oportunidad )

JurisdictionEuropean Union
Published date26 June 2007
Celex NumberC2007/140/33
C_2007140ES.01002002.xml

23.6.2007

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 140/20


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de mayo de 2007 — Citymo/Comisión

(Asunto T-271/04) (1)

(«Responsabilidad contractual - Cláusula compromisoria - Contrato de arrendamiento - Inadmisibilidad - Responsabilidad extracontractual - Negociaciones precontractuales - Excepción de ilegalidad - Confianza legítima - Buena fe - Abuso de derecho - Perjuicio material - Pérdida de una oportunidad»)

(2007/C 140/33)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Citymo SA (Bruselas, Bélgica) (representantes: P. Van Ommeslaghe, I. Heenen y P.-M. Louis, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Parpala y E. Manhaeve, agentes, asistidos por D. Philippe y M. Gouden, abogados)

Objeto

Con carácter principal, un recurso de responsabilidad contractual que tiene por objeto que se condene a la Comisión a pagar a la demandante una indemnización de daños y perjuicios por la resolución de un contrato de arrendamiento supuestamente firmado entre ella y la Comunidad Europea, representada por la Comisión, y, con carácter subsidiario, un recurso de responsabilidad extracontractual encaminado a lograr la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de la decisión de la Comisión de poner fin a las negociaciones precontractuales tendentes a la firma del citado contrato de arrendamiento.

Fallo

1)

Condenar a la Comisión a pagar a la demandante una cantidad de 20 000 euros más los correspondientes intereses de demora calculados a partir de la fecha en que se dicta la presenta sentencia hasta su pago efectivo, a un tipo anual igual al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos, siempre que el citado tipo no sea superior al 6 %.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1) DO C 262 de 23.10.2004.


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