Asunto T-271/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de mayo de 2007 — Citymo/Comisión ( Responsabilidad contractual — Cláusula compromisoria — Contrato de arrendamiento — Inadmisibilidad — Responsabilidad extracontractual — Negociaciones precontractuales — Excepción de ilegalidad — Confianza legítima — Buena fe — Abuso de derecho — Perjuicio material — Pérdida de una oportunidad )
Jurisdiction | European Union |
Published date | 26 June 2007 |
Celex Number | C2007/140/33 |
23.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/20 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de mayo de 2007 — Citymo/Comisión
(Asunto T-271/04) (1)
(«Responsabilidad contractual - Cláusula compromisoria - Contrato de arrendamiento - Inadmisibilidad - Responsabilidad extracontractual - Negociaciones precontractuales - Excepción de ilegalidad - Confianza legítima - Buena fe - Abuso de derecho - Perjuicio material - Pérdida de una oportunidad»)
(2007/C 140/33)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Citymo SA (Bruselas, Bélgica) (representantes: P. Van Ommeslaghe, I. Heenen y P.-M. Louis, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Parpala y E. Manhaeve, agentes, asistidos por D. Philippe y M. Gouden, abogados)
Objeto
Con carácter principal, un recurso de responsabilidad contractual que tiene por objeto que se condene a la Comisión a pagar a la demandante una indemnización de daños y perjuicios por la resolución de un contrato de arrendamiento supuestamente firmado entre ella y la Comunidad Europea, representada por la Comisión, y, con carácter subsidiario, un recurso de responsabilidad extracontractual encaminado a lograr la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de la decisión de la Comisión de poner fin a las negociaciones precontractuales tendentes a la firma del citado contrato de arrendamiento.
Fallo
1) |
Condenar a la Comisión a pagar a la demandante una cantidad de 20 000 euros más los correspondientes intereses de demora calculados a partir de la fecha en que se dicta la presenta sentencia hasta su pago efectivo, a un tipo anual igual al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos, siempre que el citado tipo no sea superior al 6 %. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 262 de 23.10.2004.
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