Asunto T-275/16: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2016 — Mubarak y otros/Consejo

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 270/57

Lengua de procedimiento: inglés

Demandantes: Gamal Mohamed Hosni Elsayed Mubarak (El Cairo, Egipto), Alaa Mohamed Hosni Elsayed Mubarak (El Cairo), Heidy Mahmoud Magdy Hussein Rasekh (El Cairo), Khadiga Mahmoud El Gammal (El Cairo) (representantes: B. Kennelly y J. Pobjoy, Barristers, y G. Martin y M. Rushton, Solicitors)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

— Anule en lo que a los demandantes se refiere la Decisión (PESC) 2016/411 del Consejo, de 18 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO 2016, L 74, p. 40).

— Declare inaplicables en lo que a los demandantes se refiere el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO 2011, L 76, p. 63) y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO 2011, L 76, p. 4) y, en consecuencia, anule la Decisión (PESC) 2016/411 en lo que a los demandantes se refiere.

— Condene al Consejo a cargar con las costas en que hayan incurrido los demandantes.

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan seis motivos.

1. Primer motivo, basado en que el Consejo no ha proporcionado una base jurídica adecuada para el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/172/PESC (en lo sucesivo, «Decisión») ni para el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 270/2011 (en lo sucesivo, «Reglamento»). Según los demandantes no se ha aportado la prueba de que el Consejo haya controlado la base jurídica del artículo 1, apartado 1, de la Decisión al adoptar la Decisión (PESC) 2016/411 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), a pesar de que el artículo 5 de la Decisión impone expresamente tal obligación. A su parecer, el hecho de que el artículo 1, apartado 1, pudiera haber tenido una base jurídica válida cuando fue adoptado...

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