Asunto T-289/16: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2016 — Inox Mare/Comisión

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25.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 270/63

Lengua de procedimiento: italiano

Demandante: Inox Mare Srl (Rimini, Italia) (representante: R. Holzeisen, abogado)

Demandada: Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule el Informe Final OF/2013/0086/B1 THOR (2015) 40189, de 26 de noviembre de 2015, habida cuenta de las graves ilegalidades de que adolece.

— En consecuencia, anule la Recomendación sobre las medidas que deben adoptarse a raíz de la investigación de la OLAF THOR (2015) 4257, de 9 de diciembre de 2015.

— Condene a la parte contraria a pagar las costas y los gastos del procedimiento.

El presente recurso va dirigido contra los actos impugnados, en la medida en que constatan que durante un determinado número de años la recurrente eludió el pago de derechos de aduana y de derechos antidumping. A este respecto, la demandante afirma que importó cantidades ingentes de productos de fijación de acero inoxidable, confiando en la corrección de lo certificado en conjunto por las autoridades aduaneras filipinas en relación con el origen filipino de los productos suministrados por dos sociedades filipinas hasta el momento en que tuvo conocimiento de que la Unión Europea había incoado un procedimiento antielusión contra Filipinas, fundado en la sospecha de que los bienes mencionados en realidad eran de origen taiwanés y que, por tanto, habían sido expedidos desde Taiwán a través de Filipinas a la Unión Europea.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1. Primer motivo, de naturaleza prejudicial, basado en la impugnabilidad de los actos objeto del recurso con arreglo al artículo 263 TFUE. — A este respecto, se alega que los actos impugnados, a pesar de que su nomen iuris pueda hacer presumir lo contrario, son sustancialmente vinculantes para las autoridades aduanera italianas y producen efectos jurídicos directos que vulneran los intereses y los derechos personales y efectivos de la demandante, modificando su situación jurídica, habida cuenta de (1) la naturaleza de «Recursos propios de la Unión» de los derechos de aduana y de las subsiguientes obligaciones de los Estados miembros, a los que únicamente compete la recaudación de tales derechos, (2) la naturaleza de la OLAF, de órgano de investigación administrativa que sustituye a la Comisión Europea en las investigaciones externas, (3) el papel de la Comisión Europea, en cuanto institución con funciones ejecutivas a efectos...

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