Asunto T-334/17: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2017 — Cargolux Airlines/Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 239/57

Lengua de procedimiento: inglés

Demandante: Cargolux Airlines International SA (Sandweiler, Luxemburgo) (representantes: G. Goeteyn, Solicitor, E. Aliende Rodríguez, abogada, y C. Rawnsley, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— En el supuesto de que el Tribunal estime los motivos primero, segundo, tercero o cuarto, anule en su totalidad el artículo 1, apartados 1 a 4, de la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se aplica a Cargolux.

— En el supuesto de que el Tribunal estime el quinto motivo: — Anule en su totalidad el artículo 1, apartado 1, o, si el artículo 1, apartado 1, no es anulado en su totalidad, anule el artículo 1, apartado 1, en la medida en que se refiere a los recargos de seguridad y al pago de comisión sobre los recargos (a), en la medida en que se refiere al periodo comprendido entre el 22 de enero de 2001 y el final de 2002 (b), y en la medida en que contenga cualquier conclusión sobre la participación en un comportamiento de cártel, en el sentido usual de este término, antes del 10 de junio de 2005 como muy pronto (c).

— Anule en su totalidad el artículo 1, apartado 2, o, si el artículo 1, apartado 2, no es anulado en su totalidad, anule el artículo 1, apartado 2, en la medida en que se refiere a los recargos de seguridad y al pago de comisión sobre los recargos (a), y en la medida en que contenga cualquier conclusión sobre la participación en un comportamiento de cártel, en el sentido usual de este término, antes del 10 de junio de 2005 como muy pronto (b).

— Anule en su totalidad el artículo 1, apartados 3 y 4.

— En el supuesto de que el Tribunal estime el sexto motivo, anule el artículo 1, apartados 2 y 3, de la Decisión impugnada en la medida en que da a entender que Cargolux participó en cualquier infracción relativa a las rutas aéreas de entrada (es decir, desde cualquier aeropuerto de un tercer país a aeropuertos situados en la EU o en Islandia y Noruega).

— Anule la multa impuesta a Cargolux en el artículo 3 y, en el supuesto de que el Tribunal no anule la multa en su totalidad, la reduzca...

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