Asunto T-340/17: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2017 — Japan Airlines/Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 239/60

Lengua de procedimiento: inglés

Demandante: Japan Airlines Co. Ltd (Tokio, Japón) (representantes: J.-F. Bellis y K. Van Hove, abogados, y R. Burton, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule en su integridad la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, el artículo 53 del Acuerdo EEE y el artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que afecta a la sociedad demandante.

— Con carácter alternativo, en el ejercicio de su competencia de plena jurisdicción, reduzca la cuantía de la multa impuesta a la demandante.

— Condene en costas a la Comisión Europea.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca once motivos.

  1. Primer motivo, basado en que la Comisión violó el principio non bis in idem e infringió el artículo 266 TFUE al declarar a la sociedad demandante responsable de aspectos de la infracción en relación con los cuales la propia Comisión, en la Decisión de 2010, había declarado exenta de responsabilidad a dicha sociedad y en que, en cualquier caso, no tuvo en cuenta el plazo de prescripción aplicable al imponer a la demandante una multa en relación con los mencionados aspectos y no acreditó ningún interés legítimo al declarar formalmente una infracción en relación con aquéllos.

  2. Segundo motivo, basado en que la Comisión violó el principio de no discriminación al adoptar la Decisión impugnada, en la medida en que la demandante se encuentra en una posición menos ventajosa que otros de los destinatarios de la Decisión de 2010 en relación con los cuales esta Decisión se convirtió en definitiva y vinculante.

  3. Tercer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 101 TFUE y el artículo 53 EEE, se extralimitó en el ejercicio de sus atribuciones y vulneró el derecho de defensa de la demandante al declarar a ésta responsable de una infracción en las rutas interiores del EEE y en las rutas UE-Suiza durante un período en el que dicha institución carecía de competencia para aplicar el artículo 101 TFUE y el artículo 53 EEE en relación con compañías aéreas que operaban exclusivamente en las rutas EEE-terceros países, y en que, por consiguiente, la conducta de la demandante en estas rutas era conforme a Derecho.

  4. ...

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