Asunto T-341/17: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2017 — British Airways/Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 239/62

Lengua de procedimiento: inglés

Demandante: British Airways plc (Harmondsworth, Reino Unido) (representantes: J. Turner, QC, R. O’Donoghue, Barrister, y A. Lyle-Smythe, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule total o parcialmente la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, el artículo 53 del Acuerdo EEE y el artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías).

— Con carácter adicional o alternativo, y en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, anule o reduzca el importe de la multa impuesta a la demandante en la Decisión impugnada.

— Condene a la Comisión a cargar con las costas de la demandante en el presente procedimiento.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

  1. Primer motivo, por el que se alega que la Comisión incurrió en error de Derecho o incumplió requisitos esenciales de forma, al adoptar una decisión de declaración de infracción que se basa en dos apreciaciones contradictorias de los hechos y disposiciones pertinentes, que, en consecuencia, es incoherente e incompatible con el principio de seguridad jurídica y que puede dar lugar a confusión en el ordenamiento jurídico de la Unión.

  2. Segundo motivo, por el que se alega que la Comisión incumplió la obligación que le incumbe en virtud del artículo 266 TFUE, en la medida en que, con la adopción de una nueva decisión lesiva para la demandante, optó por una medida que pretende atajar los errores señalados por el Tribunal en la sentencia T-48/11, pero que, más que solventarlos, los agrava.

  3. Tercer motivo, por el que se alega que la Comisión incurrió en error de Derecho o incumplió requisitos esenciales de forma, al no haber motivado adecuadamente la multa impuesta a la demandante. Conforme a lo señalado por ésta, la imposición de la multa se basa en apreciaciones sobre la infracción que no se formulan en la medida en cuestión y que contradicen las contenidas en dicha medida. Con carácter adicional o alternativo, la demandante alega que el enfoque adoptado por la Comisión a este respecto queda fuera de su ámbito competencial.

  4. Cuarto motivo, por el que se alega que la Comisión carecía de competencia para aplicar el artículo 101 TFUE o el artículo 53...

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