Asunto T-343/17: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2017 — Cathay Pacific Airways/Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 239/64

Lengua de procedimiento: inglés

Demandante: Cathay Pacific Airways Ltd (Hong Kong, China) (representantes: R. Kreisberger y N. Grubeck, Barristers, M. Rees, Solicitor, y E. Estellon, abogado)

Demandada: Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule cada una de las declaraciones de infracción establecidas en el artículo 1, apartados 1 a 4, de la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, el artículo 53 del Acuerdo EEE y el artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que afectan a la demandante.

— Anule el artículo 3 de la Decisión impugnada en la medida en que impone a la demandante una multa de 57 120 000 euros o, con carácter subsidiario, reduzca el importe de dicha multa.

— Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de la demandante.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

  1. Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho y/o en un error de hecho y/o no probó suficientemente en Derecho sus conclusiones al incluir a la demandante en los apartados 1 a 4 de la parte dispositiva de la Decisión impugnada y al declarar que la demandante participó en la supuesta infracción única y continuada. — La demandante alega que no existe base legal para incluirla en las infracciones intra-europeas.

    — La demandante añade que tampoco hay base fáctica que permita incluirla en las infracciones intra-europeas.

    — La demandante también sostiene que el hecho de que la Comisión se apoyara en motivos nuevos viola su derecho de defensa.

    — Por último, la demandante alega que el hecho de que la Comisión la incluyera ilegalmente en el artículo 1, apartados 1 a 4 de la Decisión impugnada resulta nefasto para sus intentos de demostrar que la demandante participó en la supuesta infracción única y continuada.

  2. Segundo motivo, basado en que la Comisión, al adoptar en contra de la demandante una segunda decisión que le imputa un nuevo comportamiento infractor, ha violado el artículo 25 del Reglamento 1/2003 así como los principios de seguridad jurídica, de justicia y de buena administración de la justicia.

  3. Tercer motivo, basado en que la Comisión no probó suficientemente en Derecho que la demandante sea responsable...

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