Asunto T-350/17: Recurso interpuesto el 1 de junio de 2017 — Singapore Airlines y Singapore Airlines Cargo/Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 239/68

Lengua de procedimiento: inglés

Demandantes: Singapore Airlines Ltd (Singapur, Singapur) y Singapore Airlines Cargo Pte Ltd (Singapur) (representantes: J. Kallaugher y J. Poitras, Solicitors, y J. Ruiz Calzado, abogado)

Demandada: Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, el artículo 53 del Acuerdo EEE y el artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías), en su totalidad o en parte.

— Asimismo, o con carácter subsidiario, reduzca sustancialmente el importe de la multa impuesta a las demandantes.

— Condene en costas a la Comisión Europea.

— Adopte las medidas que sean oportunas en las circunstancias del asunto.

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan seis motivos.

  1. Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada debe anularse porque la constatación fundamental de infracción única y continua relativa a los servicios de transporte aéreo en todas las rutas con origen o destino en la Unión adolece de graves errores de Derecho y de apreciación de los hechos. Según las demandantes, la Decisión impugnada no acredita, en particular: i) la existencia de un cartel mundial; ii) la competencia de la Comisión respecto de conductas relacionadas con ventas de transporte aéreo fuera de la Unión; iii) la aplicación del artículo 101 TFUE a conductas reguladas o exigidas por Gobiernos extranjeros; iv) un vínculo suficiente entre la conducta que implica los tres supuestos elementos de la infracción única y continua, a saber, los recargos por combustible, los recargos por seguridad y la supuesta negativa al pago de comisiones sobre los recargos, y v) un vínculo suficiente entre los contactos entre compañías aéreas a nivel de sede central y la actuación en los mercados locales.

  2. Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada debe anularse en la medida en que declara una infracción consistente en la coordinación en cuanto al pago a los transitarios de comisiones sobre los recargos

  3. Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada debe anularse por cuanto la declaración de una infracción que afecta a las demandantes se fundamenta en pruebas que implican exclusivamente contactos entre miembros de la alianza WOW en...

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