Asunto T-350/17: Recurso interpuesto el 1 de junio de 2017 — Singapore Airlines y Singapore Airlines Cargo/Comisión
Section | información judicial |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
24.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 239/68
Lengua de procedimiento: inglés
Demandantes: Singapore Airlines Ltd (Singapur, Singapur) y Singapore Airlines Cargo Pte Ltd (Singapur) (representantes: J. Kallaugher y J. Poitras, Solicitors, y J. Ruiz Calzado, abogado)
Demandada: Comisión Europea
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— Anule la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, el artículo 53 del Acuerdo EEE y el artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías), en su totalidad o en parte.
— Asimismo, o con carácter subsidiario, reduzca sustancialmente el importe de la multa impuesta a las demandantes.
— Condene en costas a la Comisión Europea.
— Adopte las medidas que sean oportunas en las circunstancias del asunto.
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan seis motivos.
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Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada debe anularse porque la constatación fundamental de infracción única y continua relativa a los servicios de transporte aéreo en todas las rutas con origen o destino en la Unión adolece de graves errores de Derecho y de apreciación de los hechos. Según las demandantes, la Decisión impugnada no acredita, en particular: i) la existencia de un cartel mundial; ii) la competencia de la Comisión respecto de conductas relacionadas con ventas de transporte aéreo fuera de la Unión; iii) la aplicación del artículo 101 TFUE a conductas reguladas o exigidas por Gobiernos extranjeros; iv) un vínculo suficiente entre la conducta que implica los tres supuestos elementos de la infracción única y continua, a saber, los recargos por combustible, los recargos por seguridad y la supuesta negativa al pago de comisiones sobre los recargos, y v) un vínculo suficiente entre los contactos entre compañías aéreas a nivel de sede central y la actuación en los mercados locales.
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Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada debe anularse en la medida en que declara una infracción consistente en la coordinación en cuanto al pago a los transitarios de comisiones sobre los recargos
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Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada debe anularse por cuanto la declaración de una infracción que afecta a las demandantes se fundamenta en pruebas que implican exclusivamente contactos entre miembros de la alianza WOW en...
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