Asunto T-377/17: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2018 — SQ/BEI («Función pública — Personal del BEI — Denuncia por acoso psicológico — Investigación administrativa — Concepto de “acoso psicológico” — Necesidad de que el comportamiento reprochado se repita para ser constitutivo de “acoso psicológico” — Negativa a incoar el procedimiento disciplinario contra el autor de dichos comportamientos — Obligación de confidencialidad sobre la existencia de un procedimiento de investigación administrativa en curso y, en consecuencia, sobre la decisión de concluir el procedimiento por el que se declara la existencia de un caso de acoso psicológico»)

Sectioninformación judicial

24.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 341/16

Lengua de procedimiento: francés

Demandante: SQ (representantes: N. Cambonie y P. Walter, abogadas)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: G. Faedo y K. Carr, agentes, asistidas por B. Wägenbaur, abogado, y J. Currall, Barrister)

Recurso interpuesto en virtud del artículo 50 bis, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del artículo 41 del Reglamento del Personal del BEI, por el que se solicita, por una parte, la anulación parcial de la decisión de 20 de marzo de 2017 del Presidente del BEI y, por otra parte, la indemnización de los daños morales y materiales supuestamente infligidos a la demandante por un acoso psicológico de su superior jerárquico y por la manera de proceder del BEI.

1) Anular parcialmente la decisión de 20 de marzo de 2017 del Presidente del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en tanto en cuanto aplica una definición errónea del concepto de «acoso psicológico», no establece medida disciplinaria inmediata alguna para un caso...

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