Asunto T-406/15: Sentencia del Tribunal General de 2 de julio de 2019 — Mahmoudian/Consejo («Responsabilidad extracontractual — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán — Congelación de fondos — Restricción en materia de admisión al territorio de los Estados miembros — Reparación del daño supuestamente sufrido como consecuencia de la inscripción y del mantenimiento del nombre del demandante en listas de personas y de entidades a las que se aplican medidas restrictivas — Daño material — Daño moral»)

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 328/36

Lengua de procedimiento: francés

Demandante: Fereydoun Mahmoudian (Teherán, Irán) (representantes: A. Bahrami y N. Korogiannakis, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: R. Liudvinaviciute-Cordeiro y M. Bishop, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Aresu y D. Gauci, posteriormente A. Aresu y R. Tricot, agentes)

Recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la reparación del daño supuestamente sufrido por el demandante como consecuencia de la adopción de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L 195, p. 39), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2010, L 195, p. 25), de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT