Asunto T-417/18: Recurso interpuesto el 6 de julio de 2018 — CdT/EUIPO

Sectioninformación judicial

24.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 341/17

Lengua de procedimiento: francés

Demandante: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (representantes: J. Rikkert y M. Garnier, agentes)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

El demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule la decisión de la Oficina de 26 de abril de 2018 de rescindir el convenio celebrado con el Centro.

— Anule la decisión de la Oficina de 26 de abril de 2018 de atribuirse el derecho a aplicar el conjunto de medidas previas necesarias para garantizar la continuidad de sus servicios de traducción, en particular la publicación de licitaciones.

— Anule la decisión de la Oficina de publicar una licitación para los servicios de traducción, con referencia en el Diario Oficial 2018/S 114-258472, y prohíba a la Oficina firmar contratos en virtud de dicha licitación.

— Declare ilegal la publicación de una licitación para los servicios de traducción por una agencia o cualquier otro órgano u organismo de la UE cuyo reglamento constitutivo establezca que los servicios de traducción serán prestados por el Centro.

— Condene en costas a la Oficina.

En apoyo del recurso, el demandante invoca tres motivos.

  1. Primer motivo, basado en la inobservancia del procedimiento. El demandante estima, por un lado, que, en caso de que surjan dificultades entre el Centro de Traducción y sus clientes, se aplican las modalidades del artículo 11 del Reglamento constitutivo del Centro, y, por otro lado, que la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Oficina») de 26 de abril de 2018 de atribuirse el derecho a aplicar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de traducción infringe el artículo 11 del Reglamento constitutivo del Centro, ya que no respeta el procedimiento de mediación contemplado en dicho artículo en caso de dificultad entre ambas agencias.

  2. Segundo motivo, basado en la imprevisión de la Oficina. A este respecto, el demandante considera que: — En primer lugar, la situación en la que se sitúa la Oficina infringe el artículo 148 de su propio Reglamento constitutivo y el artículo 2 del Reglamento constitutivo del Centro, puesto que podría dar lugar a que no haya un convenio válido a...

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