Asunto T-426/18: Recurso interpuesto el 11 de julio de 2018 — Bizbike y Hartmobile/Comisión
Section | información judicial |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
24.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 341/21
Lengua de procedimiento: inglés
Demandantes: Bizbike (Wielsbeke, Países Bajos), Hartmobile BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: R. MacLean, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— Declare el recurso admisible.
— Anule, por los motivos indicados en el recurso, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/671 de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, por el que se someten a registro las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China. (1)
— Condene en costas a la Comisión Europea y a las eventuales partes coadyuvantes.
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.
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Mediante el primer motivo se alega la existencia de un error manifiesto de apreciación de los hechos y el Derecho que da lugar a la infracción del artículo 10, apartado 4, letra c), del Reglamento 2016/1036 (2) y en concreto del requisito de acreditar que los importadores tienen un conocimiento suficiente o son suficientemente conscientes del dumping y del perjuicio sufrido por la industria de la Unión a efectos de imponer el registro de las importaciones.
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Mediante el segundo motivo se alega que se han conculcado los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima en la aplicación del artículo 10, apartado 4, letra c), del Reglamento 2016/1036. Las partes demandantes arguyen que el Reglamento 2018/671 vulnera el principio de seguridad jurídica al considerarse que aquellas son conscientes de la supuesta existencia del dumping y del perjuicio y tienen conocimiento de la situación fáctica antes de la adopción de una medida jurídica. Afirman que el Reglamento 2018/671 también vulnera el principio de protección de la confianza legítima al desarrollarse una interpretación de que se es supuestamente consciente en el Reglamento 2018/671 que a su juicio hizo ineficaces el carácter excepcional y los requisitos del proceso de registro de importaciones.
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Mediante el tercer motivo se alega que el error manifiesto de hecho y de Derecho dio lugar a la infracción del artículo 10, apartado 4, letra d), del Reglamento 2016/1036 y del artículo 16, apartado 4, letra d), del Reglamento 2016/1037 (3) al no evaluarse todas las pruebas pertinentes relativas a los factores económicos relevantes que afectan a los resultados de la actividad de la industria de la Unión para acreditar un perjuicio y una relación...
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