Asunto T-426/18: Recurso interpuesto el 11 de julio de 2018 — Bizbike y Hartmobile/Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 341/21

Lengua de procedimiento: inglés

Demandantes: Bizbike (Wielsbeke, Países Bajos), Hartmobile BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: R. MacLean, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

— Declare el recurso admisible.

— Anule, por los motivos indicados en el recurso, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/671 de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, por el que se someten a registro las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China. (1)

— Condene en costas a la Comisión Europea y a las eventuales partes coadyuvantes.

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.

  1. Mediante el primer motivo se alega la existencia de un error manifiesto de apreciación de los hechos y el Derecho que da lugar a la infracción del artículo 10, apartado 4, letra c), del Reglamento 2016/1036 (2) y en concreto del requisito de acreditar que los importadores tienen un conocimiento suficiente o son suficientemente conscientes del dumping y del perjuicio sufrido por la industria de la Unión a efectos de imponer el registro de las importaciones.

  2. Mediante el segundo motivo se alega que se han conculcado los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima en la aplicación del artículo 10, apartado 4, letra c), del Reglamento 2016/1036. Las partes demandantes arguyen que el Reglamento 2018/671 vulnera el principio de seguridad jurídica al considerarse que aquellas son conscientes de la supuesta existencia del dumping y del perjuicio y tienen conocimiento de la situación fáctica antes de la adopción de una medida jurídica. Afirman que el Reglamento 2018/671 también vulnera el principio de protección de la confianza legítima al desarrollarse una interpretación de que se es supuestamente consciente en el Reglamento 2018/671 que a su juicio hizo ineficaces el carácter excepcional y los requisitos del proceso de registro de importaciones.

  3. Mediante el tercer motivo se alega que el error manifiesto de hecho y de Derecho dio lugar a la infracción del artículo 10, apartado 4, letra d), del Reglamento 2016/1036 y del artículo 16, apartado 4, letra d), del Reglamento 2016/1037 (3) al no evaluarse todas las pruebas pertinentes relativas a los factores económicos relevantes que afectan a los resultados de la actividad de la industria de la Unión para acreditar un perjuicio y una relación...

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