Asunto T-485/18: Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2018 — Compañía de Tranvías de La Coruña/Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 381/27

Lengua de procedimiento: inglés

Demandante: Compañía de Tranvías de La Coruña, S.A. (La Coruña) (representante: J. Monrabà Bagan, abogado)

Demandada: Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule la Decisión C(2018) 3780 final de la Comisión, de 7 de junio de 2018, relativa al acceso a los documentos.

— Condene en costas a la demandada.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

  1. Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en vicios sustanciales de forma. — La Decisión no proporciona una motivación suficiente para denegar o conceder únicamente un acceso parcial a los documentos dada la falta de relación entre el procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia (asuntos acumulados C-350/17 Mobit (1) y C-351/17, Autolinee Toscane (2)) que se ha invocado y la solicitud de acceso a los documentos.

    — La motivación suficiente es un requisito esencial de forma y la Comisión Europea siempre debe cumplirlo.

    — La falta de motivación suficiente implica que la Decisión impugnada infringe el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y, en consecuencia, debe ser anulada con arreglo al artículo 264 TFUE, párrafo primero.

  2. Segundo motivo, de carácter subsidiario, basado en la existencia de un interés público superior en la divulgación de los documentos cuyo acceso fue denegado mediante la Decisión impugnada. — Los documentos a los que se solicitó acceso son de interés público ya que ayudarían a interpretar puntos esenciales de los Reglamentos de la Unión Europea sobre servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, anteriormente aplicados por la Comisión Europea.

    — Por lo tanto, aun suponiendo que el Tribunal de Justicia deba encontrar una relación entre los asuntos acumulados pendientes C-350/17, Mobit, y C-351/17, Autolinee Toscane, anteriormente mencionados y la solicitud de acceso a los documentos, no hay que olvidar que el artículo 4, apartado 2, in fine, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (3) permite el acceso a los documentos cuando...

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