Asunto T-485/18: Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2018 — Compañía de Tranvías de La Coruña/Comisión
Section | información judicial |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
22.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 381/27
Lengua de procedimiento: inglés
Demandante: Compañía de Tranvías de La Coruña, S.A. (La Coruña) (representante: J. Monrabà Bagan, abogado)
Demandada: Comisión Europea
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— Anule la Decisión C(2018) 3780 final de la Comisión, de 7 de junio de 2018, relativa al acceso a los documentos.
— Condene en costas a la demandada.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en vicios sustanciales de forma. — La Decisión no proporciona una motivación suficiente para denegar o conceder únicamente un acceso parcial a los documentos dada la falta de relación entre el procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia (asuntos acumulados C-350/17 Mobit (1) y C-351/17, Autolinee Toscane (2)) que se ha invocado y la solicitud de acceso a los documentos.
— La motivación suficiente es un requisito esencial de forma y la Comisión Europea siempre debe cumplirlo.
— La falta de motivación suficiente implica que la Decisión impugnada infringe el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y, en consecuencia, debe ser anulada con arreglo al artículo 264 TFUE, párrafo primero.
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Segundo motivo, de carácter subsidiario, basado en la existencia de un interés público superior en la divulgación de los documentos cuyo acceso fue denegado mediante la Decisión impugnada. — Los documentos a los que se solicitó acceso son de interés público ya que ayudarían a interpretar puntos esenciales de los Reglamentos de la Unión Europea sobre servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, anteriormente aplicados por la Comisión Europea.
— Por lo tanto, aun suponiendo que el Tribunal de Justicia deba encontrar una relación entre los asuntos acumulados pendientes C-350/17, Mobit, y C-351/17, Autolinee Toscane, anteriormente mencionados y la solicitud de acceso a los documentos, no hay que olvidar que el artículo 4, apartado 2, in fine, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (3) permite el acceso a los documentos cuando...
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