Asunto T-49/17: Recurso interpuesto el 27 de enero de 2017 — España/Comisión
Section | información judicial |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
27.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 95/19
Lengua de procedimiento: español
Demandante: Reino de España (representante: V. Ester Casas, agente)
Demandada: Comisión Europea
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— Anule parcialmente la Decisión de 15 de noviembre de 2016 (2016/2018/UE), en la que ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por varios Estados miembros, entre ellos el reino de España, con cargo al FEAGA y al FEADER, en la medida en que: 1. En lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía excluye de financiación comunitaria 1 356 144,90 euros con respecto al FEAGA (ejercicio financiero 2012).
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En lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Cataluña, excluye de la financiación comunitaria 2 191 585 euros, con respecto al FEAGA (ejercicios financieros de 2009 a 2012).
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En lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, excluye de financiación comunitaria 9 638 473,73 euros con respecto al FEAGA, y de 433 138,10 con respecto al FEADER (ejercicios financieros 2012 a 2013).
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La cantidad total objeto del presente recurso de anulación es de 13 619 341,73 euros.
— Condene en costas a la institución demandada.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
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Motivos de impugnación que se refieren a la corrección financiera impuesta a la Comunidad Autónoma de Andalucía. — La parte demandada alega a este respecto la infracción del artículo 3, apartado 6, del reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2006 L 58, p. 42), al haber declarado la Comisión que las entidades ACRES y Unión Rural no son productores.
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Motivos de impugnación respecto de la corrección financiera impuesta a la Comunidad Autónoma de Cataluña. La parte demandante alega a este respecto que: — La corrección financiera única por deficiencias en la admisibilidad de los gastos por importe de 122 112,95 (controles relacionados con los programas operativos: inversiones en la OP «A») es contraria a Derecho, por haber infringido la Comisión los artículos 105 y 106 del Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no...
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