Asunto T-501/15: Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2015 — Países Bajos/Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal General

19.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/35

Lengua de procedimiento: neerlandés

Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman, B. Koopman y H. Stergiou, agentes)

Demandada: Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule la Decisión: — en la medida en que guarda relación con la corrección financiera, a juicio de la Comisión Europea, en el contexto de la indulgencia del sistema sancionador por importe de 3 36 064,53 euros (2009), 4 03 863,66 euros (2010) y 2 30 786,49 euros (2011);

— en la medida en que guarda relación con la corrección financiera que se impone en el contexto del control incompleto de 3 RLG en 2009 (1 5 97 182 euros, 15,53 euros y 358,20 euros), 4 RLG en 2010 (1 6 30 540,68 euros y 6 520,50 euros) y 4 RLG en 2011 (1 6 31 326,51 euros), dado que la Decisión se refiere a la apreciación de la Comisión Europea de que los Países Bajos han infringido 8 RLG.

— Condene en costas a la Comisión.

La parte demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1119 de la Comisión, de 22 de junio de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2015) 4076] (DO L 182, p. 39).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1. Primer motivo, basado en la infracción del artículo 24 del Reglamento (CE) no 73/2009 (1) y del artículo 71 del Reglamento (CE) no 1122/2009 (2) al concluir, vulnerando dichas disposiciones, la indulgencia del sistema sancionador neerlandés.

2. Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento (CE) no 73/2009 al concluir, vulnerando esas disposiciones y violando el principio de seguridad jurídica, que los Países Bajos realizaron un control incompleto del requisito de gestión 8 (en lo sucesivo, «RBE»), tal como se establece en el anexo II del Reglamento (CE) no 73/2009. La demandante alega que la Comisión considera equivocadamente que el régimen sancionador neerlandés no cumple todos los requisitos del Reglamento (CE) no 21/2004 (3) y de los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento (CE) no 73/2009.

(1) Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los...

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