Asunto T-53/17: Recurso interpuesto el 27 de enero de 2017 — Austrian Power Grid/ACER

Sectioninformación judicial

27.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 95/21

Lengua de procedimiento: inglés

Demandante: Austrian Power Grid AG (Viena, Austria) (representantes: H. Kristoferitsch y S. Huber, abogados)

Demandada: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule las siguientes partes de la Decisión de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía n.o 06/2016, de 17 de noviembre de 2016, relativa a la propuesta de los gestores de redes de transporte de electricidad para la determinación de las regiones de cálculo de capacidad: — El artículo 1 de la Decisión en combinación con: — El artículo 1, apartado 1, letra c), del anexo I.

— La palabra «also» (también) y el texto «for the purposes of capacity allocation on the affected bidding zone borders until the requirements described in Article 5(3) of this document are fulfilled» (a los efectos de asignación de capacidad en las fronteras de las zonas de oferta hasta que no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 3 de este documento) que figuran en el artículo 2, apartado 2, letra e), del anexo I.

— El artículo 5, apartado 1, letra s), del anexo I.

— El artículo 5, apartado 3, del anexo I.

— El mapa n.o 3 del anexo I.

— El artículo 2 de la Decisión.

— El anexo IV.

— El anexo V.

— Condene en costas a ACER.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

  1. Primer motivo, basado en que ACER carece de competencia para introducir nuevas fronteras de zonas de oferta y asignación de capacidad. — La demandante alega que ACER no tiene competencia para introducir nuevas fronteras de zonas de oferta y asignación de capacidad en un procedimiento para la determinación de la región de cálculo de capacidad (RCC) sobre la base del artículo 15 del Reglamento de asignación de capacidad y gestión de las congestiones (1) ni en una decisión basada en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento ACER. (2) Igualmente, la demandante alega que la indicación de que la Decisión impugnada puede revisarse, según se establece en su artículo 2 (que en sí mismo es contrario a Derecho y que se impugna), no puede compensar esta falta de competencia.

  2. Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el Reglamento (CE) n.o 714/2009 y el Reglamento de asignación de capacidad y gestión de las congestiones en varios aspectos. — La demandante alega que ACER aplicó indebidamente la definición legal de...

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