Asunto T-610/19: Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2019 — Deutsche Telekom/Comisión

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 363/31

Lengua de procedimiento: alemán

Demandante: Deutsche Telekom AG (Bonn, Alemania) (representantes: P. Linsmeier, U. Soltész, C. von Köckritz y P. Lohs, abogados)

Demandada: Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, la Decisión de la Comisión de 28 de junio de 2019 mediante la que esta institución desestimó su solicitud de pago de intereses de demora.

— Condene a la Unión, y a la Comisión como representante de esta, a indemnizar económicamente a la demandante con 2 580 374,07 euros por los daños derivados de no haber podido disfrutar entre el 16 de enero de 2015 y el 19 de febrero de 2019 del importe que resultó que había abonado indebidamente, por lo cual no pudo obtener los rendimientos que dicho importe le habría reportado en una situación normal ni reducir en esa cuantía sus costes de capital.

— Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal General desestime la segunda pretensión, se indemnice económicamente a la demandante con el importe de 1 750 522,83 euros por los daños derivados de que la Comisión se negase a abonarle intereses de demora por el importe de 12 039 019 euros y en relación con el período comprendido entre el 16 de enero de 2015 y el 19 de febrero de 2019 y al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, incrementado en 3,5 puntos porcentuales en relación con el período comprendido entre el 16 de enero de 2015 y el 19 de febrero de 2019, o bien, con carácter subsidiario de segundo grado, con otro importe que el Tribunal General estime apropiado y calculado con arreglo al tipo de intereses de demora que el Tribunal General estime apropiado.

— Declare que se le han de abonar intereses en relación con el período comprendido entre la fecha en que se dictó la sentencia del presente procedimiento y el abono íntegro por la Comisión, también al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, incrementado en 3,5 puntos porcentuales, por el importe que la Comisión debe abonarle de conformidad con las pretensiones segunda y tercera, o bien, con carácter subsidiario, al tipo de intereses de demora que el Tribunal General estime apropiado.

— Condene a la Comisión y a la Unión Europea a cargar con las costas de la demandante.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos:

  1. Primer...

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