Asunto T-640/18: Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2018 — Intercontact Budapest/CdT

Sectioninformación judicial

7.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 4/35

Lengua de procedimiento: húngaro

Demandante: Intercontact Budapest Fordító és Pénzügyi Tanácsadó Kft. (Intercontact Budapest Kft.) (Budapest, Hungría) (representante: É. Subasicz, abogada)

Demandada: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Con carácter principal, declare si los puntos de evaluación concedidos a los diferentes licitadores son realistas sobre la base de una comparación de las ofertas presentadas, y si son conformes con los principios de igualdad de trato, de no discriminación, de proporcionalidad y de transparencia.

— Con carácter subsidiario, declare que es errónea la interpretación jurídica de la parte demandada acerca del artículo 113, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, y que la publicidad de los precios de las ofertas participantes en el procedimiento de contratación pública no es contraria al Reglamento invocado.

— Con carácter subsidiario de segundo grado, anule el resultado alcanzado por la parte demandada en lo que respecta al lote 12 del procedimiento FL/FIN17, así como el procedimiento administrativo por cuanto atañe a ese mismo lote.

— Con carácter subsidiario de tercer grado, establezca cuál es el acto procedimental (acto jurídico en vigor), en el procedimiento de contratación pública objeto del recurso, a partir de cuya notificación debe contarse el plazo de recurso fijado en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

— Condene en costas a la parte demandada.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:

  1. Primer motivo, basado en que se han vulnerado los principios de igualdad de trato, de no discriminación, de proporcionalidad y de transparencia, ya que la parte demandada aplicó a los licitadores distintos criterios de evaluación en los procedimientos de contratación pública. (1)

  2. Segundo motivo, basado en una desviación de poder, en la medida en que la parte demandada no comunicó a la parte demandante la información requerida en los procedimientos de contratación pública. (2)

  3. Tercer motivo, basado en que la parte demandada, al no notificar los plazos de recurso y restringir de ese modo la posibilidad...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT