Asunto T-640/18: Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2018 — Intercontact Budapest/CdT
Section | información judicial |
7.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 4/35
Lengua de procedimiento: húngaro
Demandante: Intercontact Budapest Fordító és Pénzügyi Tanácsadó Kft. (Intercontact Budapest Kft.) (Budapest, Hungría) (representante: É. Subasicz, abogada)
Demandada: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— Con carácter principal, declare si los puntos de evaluación concedidos a los diferentes licitadores son realistas sobre la base de una comparación de las ofertas presentadas, y si son conformes con los principios de igualdad de trato, de no discriminación, de proporcionalidad y de transparencia.
— Con carácter subsidiario, declare que es errónea la interpretación jurídica de la parte demandada acerca del artículo 113, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, y que la publicidad de los precios de las ofertas participantes en el procedimiento de contratación pública no es contraria al Reglamento invocado.
— Con carácter subsidiario de segundo grado, anule el resultado alcanzado por la parte demandada en lo que respecta al lote 12 del procedimiento FL/FIN17, así como el procedimiento administrativo por cuanto atañe a ese mismo lote.
— Con carácter subsidiario de tercer grado, establezca cuál es el acto procedimental (acto jurídico en vigor), en el procedimiento de contratación pública objeto del recurso, a partir de cuya notificación debe contarse el plazo de recurso fijado en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
— Condene en costas a la parte demandada.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:
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Primer motivo, basado en que se han vulnerado los principios de igualdad de trato, de no discriminación, de proporcionalidad y de transparencia, ya que la parte demandada aplicó a los licitadores distintos criterios de evaluación en los procedimientos de contratación pública. (1)
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Segundo motivo, basado en una desviación de poder, en la medida en que la parte demandada no comunicó a la parte demandante la información requerida en los procedimientos de contratación pública. (2)
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Tercer motivo, basado en que la parte demandada, al no notificar los plazos de recurso y restringir de ese modo la posibilidad...
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