Asunto T-650/17: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2017 — Jinan Meide Casting/Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.11.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 374/49

Lengua de procedimiento: inglés

Demandante: Jinan Meide Casting Co. Ltd (Jinan, China) (representantes: R. Antonini, E. Monard y B. Maniatis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1146 de la Comisión, de 28 de junio de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China, fabricados por Jinan Meide Castings Co., Ltd.

— Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del presente procedimiento.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cinco motivos.

  1. Primer motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, (1) al haberse apoyado en (i) un bajo volumen de ventas que no constituyen operaciones comerciales normales y (ii) datos pocos fiables sobre los costes para excluir arbitrariamente determinadas ventas. La demandante alega que el cálculo del valor normal efectuado por la Comisión viola el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base por dos razones. — En primer lugar, la demandante alega que se desvirtúa la determinación del valor normal por la inclusión de ventas relativas a números de control del producto (en lo sucesivo, «NCP») efectuadas en cantidades muy reducidas por el productor del país análogo. La demandante sostiene que quedó demostrado que los precios de ese reducido volumen de ventas no eran fiables y llevaron a un cálculo del valor normal incongruente. Por otra parte, la demandante sostiene que ese reducido volumen de ventas no refleja el comportamiento normal por parte de los compradores ni responde a los patrones normales de formación de los precios y, por lo tanto, no se trata de operaciones comerciales normales, razón por la cual no permite una comparación adecuada. A juicio de la demandante, la Comisión, indicó que había efectuado la prueba sobre operaciones comerciales normales, pero omitió tomar en consideración todo lo expuesto.

    — En segundo lugar, según la demandante, la Comisión no consiguió datos fiables sobre los costes de los NCP del productor del país análogo. La demandante afirma que, por ello, la Comisión desarrolló una metodología para calcular tales datos sobre los costes basados específicamente en NCP, pero que, en realidad, dicha metodología descansaba en la mera presunción de que todas las transacciones que tenían un precio por debajo del 92,14 % del precio medio de los NCP no eran rentables, más que en un análisis de la rentabilidad efectuado tomando NCP...

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