Asunto T-660/18: Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2018 — VodafoneZiggo Group/Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 4/42

Lengua de procedimiento: inglés

Demandante: VodafoneZiggo Group BV (Utrecht, Países Bajos) (representantes: W. Knibbeler y A. Pliego Selie, abogados)

Demandada: Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule la Decisión de la demandada de 30 de agosto de 2018 relativa a los asuntos NL/2018/2099 y NL/2018/2100: Mercado de acceso fijo mayorista en los Países Bajos, con la referencia C(2018) 5848 final.

— Condene a la demandada al pago de las costas de la demandante conforme al artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las costas de eventuales partes coadyuvantes.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

  1. Primer motivo, basado en una aplicación e interpretación incorrectas de los artículos 7 y 7 bis de la Directiva 2002/21/CE, (1) relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco). A este respecto, la demandante alega que la Decisión impugnada presenta una serie de constataciones fundamentales en relación con el proyecto de Decisión de la autoridad nacional de reglamentación de los Países Bajos (Decisión de 2018 relativa al acceso fijo mayorista) que se califican de observaciones, pero que de hecho cumplen inequívocamente los requisitos de una constatación de dudas serias. La demandante alega también que cada una de estas observaciones, en realidad, se refiere, según cualquier criterio objetivo, a dudas serias que requieren que la Comisión lleve a cabo una investigación detallada con arreglo a los artículos 7, apartado 4, y 7 bis, apartado 1, de la Directiva marco.

  2. Segundo motivo, basado en errores manifiestos de apreciación, en una aplicación incorrecta del artículo 7 de la Directiva marco y en la falta de una investigación diligente. — A este respecto, la demandante alega que, al aceptar, en la Decisión impugnada, las constataciones relativas al peso significativo conjunto en el mercado en la Decisión de 2018 relativa al acceso fijo mayorista, a pesar de que manifiestamente plantean dudas serias en el sentido del artículo 7, apartado 4, de la Directiva marco, la Comisión aplicó incorrectamente los artículos 7 y 7 bis de dicha...

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