Asunto T-740/17: Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2017 — DEI/Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 32/33

Lengua de procedimiento: griego

Demandantes: Dimosia Epicheirisi Ilektrismou A.E. (DEI) (Atenas, Grecia) (representantes: E. Bourtzalas, E. Salaka, C. Synodinos, C. Tagaras y D. Waelbroeck, abogados)

Demandada: Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule la Decisión final de la Comisión, de 14 de agosto de 2017, con el número C(2017) 5622 en el asunto SA.38101 (2015/NN) (anteriormente 2013/CP) — Grecia: Supuesta ayuda de Estado en favor de Aluminium A.E. en forma de facturas de energía eléctrica por debajo del coste fijado mediante laudo arbitral, en la medida en que éste deroga los actos del Comisión de 12 de junio de 2014 y de 25 de marzo de 2015.

— Anule la Decisión final de la Comisión, de 14 de agosto de 2017, con el número C(2017) 5622 en el asunto SA.38101 (2015/NN) (anteriormente 2013/CP), en la medida en que ésta determina que no se concedió ayuda de Estado a Aluminium y, en consecuencia, la Comisión no debe incoar el procedimiento oficial de investigación previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2.

— Anule la Decisión final de la Comisión, de 14 de agosto de 2017, con el número C(2017) 5622 en el asunto SA.38101 (2015/NN) (anteriormente 2013/CP), en la medida en que ésta determina que la denuncia de DEI relativa a la ayuda de Estado instaurada sobre la base de la motivación de la Decisión 346/2012 del RAE, quedó sin objeto como consecuencia del laudo arbitral 1/2013 del tribunal arbitral permanente de la RAE.

— Condene a la Comisión al pago de las costas de DEI.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

  1. Primer motivo, basado en un error manifiesto de Derecho en la interpretación de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-228/16 P contraria a dicha Decisión.

  2. Segundo motivo, basado en el cumplimiento insuficiente por parte de la Comisión de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento n.o 2015/1589, (1) infracción del citado artículo, menoscabo del derecho a ser oído e infracción de la Carta de los Derechos Fundamentales.

  3. Tercer motivo, basado en la motivación insuficiente y contradictoria y en el incumplimiento de la obligación de examinar todos los elementos jurídicos y fácticos conexos en relación con la constatación de que la cláusula arbitral por la cual se dictó el laudo arbitral 1/2013, determinó parámetros claros y objetivos que limitaron la facultad...

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