Asunto T-747/17: Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2017 — UPF/Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 32/35

Lengua de procedimiento: francés

Demandante: Union des Ports de France — UPF (París, Francia) (representantes: C. Vannini y E. Moraïtou, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule la Decisión impugnada.

— Condene en costas a la Comisión.

En apoyo de su recurso contra la Decisión C(2017) 5176 final de la Comisión Europea, de 27 de julio de 2017, relativa al régimen de ayudas n.o SA.38398 (2016/C, ex 2015/E) aplicado por Francia (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la parte demandante invoca cinco motivos.

  1. Primer motivo, basado en el error de Derecho en que incurrió la Comisión al calificar de ayuda de Estado la medida fiscal en su conjunto, inobservando con ello el criterio relativo al carácter económico de la actividad de los puertos franceses. A este respecto, la parte demandante considera que, al concluir que la exoneración fiscal en favor de los puertos franceses constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, sin precisar que la calificación de ayuda se limita únicamente a las actividades económicas de los puertos, la Comisión incurrió por principio en un error de Derecho en su Decisión.

  2. Segundo motivo, basado en el error de Derecho en que incurrió la Comisión en relación con la apreciación del carácter económico de las actividades que asumen los puertos franceses. La parte demandante estima que la Comisión incurrió igualmente en un error de Derecho al analizar el carácter económico de las actividades que llevan a cabo los puertos franceses, por dos razones: — en primer lugar, omitió completamente tratar en la Decisión impugnada algunas de las actividades que llevan a cabo los puertos franceses;

    — en segundo lugar, en lo que respecta a varias otras actividades de los puertos franceses, la Comisión se limitó a reiterar los principios generales dimanantes de la jurisprudencia del TJUE en materia de financiación pública de infraestructuras portuarias sin concluir si dichas actividades tenían carácter económico o no, cuando éste es precisamente el criterio por el que se rige la aplicación de las normas en materia de ayudas de Estado.

  3. Tercer motivo, basado en un error de Derecho y en una insuficiente motivación en relación con los requisitos de falseamiento de la competencia y afectación de los intercambios comerciales entre Estados miembros, ya que la Comisión estimó equivocadamente que la...

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