Asunto T-782/17: Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2017 — Wuxi Saijing Solar/Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 42/33

Lengua de procedimiento: inglés

Demandante: Wuxi Saijing Solar Co. Ltd (Yixing, China) (representante: Y. Melin, abogado)

Demandada: Comisión

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

  1. Anule: — El artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China.

    — El artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China.

  2. Anule: — El artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1524 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2017, por el que se denuncia la aceptación del compromiso de dos productores exportadores con arreglo a la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas, en la medida en que resulta aplicable a la demandante.

  3. Condene en costas a la Comisión y a cualquier parte coadyuvante cuya intervención sea admitida durante el procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo.

    La Comisión infringió el artículo 8, apartados 1, 9 y 10, y el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, (1) y el artículo 13, apartados 1, 9 y 10, y el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea, (2) al declarar...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT