Asunto T-786/17: Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2017 — BTC/Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 42/35

Lengua de procedimiento: alemán

Demandante: BTC GmbH (Bolzano, Italia) (representantes: L. von Lutterotti y A. Frei, abogados)

Demandada: Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule la Decisión de la Comisión Europea de recuperar recursos económicos con la referencia Ares (2017) 4799558, de 27 de septiembre de 2017, así como de la correspondiente nota de adeudo (Nota di Addebito) n.o 3241712708, de 2 de octubre de 2017, junto a la Decisión Ares (2017) 4790311, de 2 de octubre de 2017, ambas notificadas por vía telemática el 4 de octubre de 2017 en la siguiente dirección: info@btc-srl.com y todos los demás actos jurídicos (incluso desconocidos), que precedan a las dos Decisiones citadas, guarden relación con ellas o sirvan a su ejecución.

— Con carácter subsidiario, declare por vía de demanda arbitral sobre la base del artículo 272 TFUE y del artículo 5, apartado 2, del acuerdo de subvención n.o C046311 de 29 de junio de 2007 que la demandante no es deudora del importe que la Comisión Europea le exigía en la nota de adeudo (Nota di Addebito) n.o 3241712708 de 2 de octubre de 2017, por lo que puede retenerlo.

— Con carácter subsidiario de segundo grado, siempre por vía de demanda arbitral sobre la base del artículo 272 TFUE y del artículo 5, apartado 2, del acuerdo de subvención n.o C046311 de 29 de junio de 2007 y únicamente para el caso de que la demandante adeudase a la Comunidad Europea cualquier cantidad sobre la base del acuerdo de subvención n.o C046311 de 29 de junio de 2007, determine el importe que, en su caso, adeude la demandante en una cantidad inferior a la indicada por la Comisión Europea en la nota de adeudo (Nota di Addebito) n.o 3241712708 de 2 de octubre de 2017.

— En cualquier caso, condene a la demandada a cargar con las costas procesales de conformidad con el artículo 134 del Reglamento de Procedimiento, calculadas, sobre la base de los parámetros de liquidación para abogados establecidos en el Decreto Ministerial n.o 55/2014 del Ministerio de Justicia italiano, en 30 000 euros más un 15 % de costas procesales a tanto alzado, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Ministerial n.o 55/2014 del Ministerio de Justicia italiano, un 4 % de cotización legal a la caja de la abogacía, así como un 22 % de IVA, en la medida en que se adeuden. La demandante se reserva la determinación más detallada durante el proceso dependiendo de la...

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