Asunto T-808/17: Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2017 — Pethke/EUIPO

Sectioninformación judicial

5.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 42/44

Lengua de procedimiento: alemán

Demandante: Ralph Pethke (Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule el informe de calificación del demandante correspondiente a 2016, en la versión que se le comunicó el 10 de abril de 2017.

— Anule, en cuanto sea necesario, la decisión del Consejo de Administración de la EUIPO relativa a la reclamación presentada por el demandante, el 18 de octubre de 2017, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

— Condene en costas a la EUIPO.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en un error de apreciación del superior jerárquico directo del demandante

— El demandante alega que su superior jerárquico no llevó a cabo ninguna apreciación propia ni crítica de la contribución al informe efectuada por el Director Ejecutivo por lo que se refiere a las prestaciones del demandante en relación con el subperíodo del informe comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 17 de octubre de 2016 y que, por ello, infringió la Decisión de la Comisión C(2013) 8985 final, de 16 de diciembre de 2013, relativa a las disposiciones generales de aplicación del artículo 43 y del artículo 44, apartado 1, del Estatuto, así como las instrucciones operativas de la EUIPO.

Motivos segundo y tercero, basados en la falta de competencia del órgano de recurso para resolver la reclamación y de su falta de independencia

— Según el demandante, el Director Ejecutivo no puede ser un órgano de recurso independiente en el procedimiento del informe de calificación del demandante, porque participó decisivamente en la redacción de dicho informe. En su opinión, las instrucciones operativas de la EUIPO en relación con las apreciaciones del Director Ejecutivo prevén que, en tales casos, exista una comisión de recurso para las reclamaciones.

Cuarto motivo, basado en la ruptura arbitraria del diálogo en el ámbito de la reclamación

— El demandante considera que no ha existido un diálogo regular en el ámbito de la reclamación, en particular, debido a una ruptura arbitraria del diálogo por el Director Ejecutivo, lo que supone una infracción de las normas del procedimiento de reclamación, a saber, la Decisión de la Comisión y las correspondientes instrucciones operativas de la EUIPO. A su...

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